REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 11 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-000948
ASUNTO : UP01-P-2008-000948


AUTO DE APERTURA A JUICIO

Vista la acusación presentada por el Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en contra del ciudadano JOSE ALBERTO RIBAS MILAN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.740.859, soltero, de oficio vendedor, de 27 años residenciado en la Carrera 27 Con Calle 28 Del Sector San José, hijo de Chiquinquirá Gorrin y Misael Ribas, a quienes se les imputan la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Art. 31 de la Ley contra el Trafico ilícito y consumo de sustancias y estupefacientes, hecho ocurrido en fecha 24 de Marzo de 2008 y oídos en esta Audiencia Preliminar los fundamentos de las peticiones formuladas por las partes, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal RESUELVE:

PRIMERO: Examinada la Acusación presentada por el Ministerio Público, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los requisitos señalados en la mencionada norma, SE ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho y en consecuencia, SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO al ciudadano JOSE ALBERTO RIBAS MILAN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.740.859, soltero, de oficio vendedor, de 27 años residenciado en la Carrera 27 Con Calle 28 Del Sector San José, hijo de Chiquinquirá Gorrin y Misael Ribas a quien se le imputa la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Art. 31 de la Ley contra el Trafico ilícito y consumo de sustancias y estupefacientes. Y así se declara.

SEGUNDO: Narra la representación fiscal que los hechos objeto del proceso ocurrieron el día 24 de marzo de 2008, siendo aproximadamente las 6:00 horas de la tarde, funcionarios adscritos a la Comisaría Peña de la Policía del Estado Yaracuy, quienes encontrándose de recorrido a la altura del puente el pegón, cuando observaron a un sujeto que al ver la comisión policial, sale en veloz carrera, logrando la comisión darle captura, incautándole en sus genitales Dos (02) bolsas de material sintético, Una (01) de color amarillo de considerable tamaño contentivo en su interior de restos vegetales de la droga denominada Marihuana y Una (01) transparente de regular tamaño contentiva en su interior de un polvo de color blanco de la droga denominada Cocaína. Por lo fue detenido y quedo identificado como JOSE ALBERTO RIBAS MILAN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.740.859.

TERCERO: Vistas las pruebas ofrecidas por el MINISTERIO PUBLICO, para el Juicio Oral, este Tribunal observa que de los mismos se desprende su legalidad y licitud por haber sido incorporados al proceso conforme a las disposiciones legales previstas en nuestra norma adjetiva penal; siendo demostrada en audiencia su necesidad y pertinencia, por lo que fueron ADMITIDAS las siguientes:

1.- La declaración de los EXPERTOS:

1.1.- Judith Negrin Aponte, Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, la cual es útil, necesaria y pertinente, por cuanto la misma es la Experto quien realizo la Experticia Botánica N° 9700-244-579, a la droga incautada así como las cantidades, de ahí su utilidad, necesidad y pertinencia.

1.2.- Judith Negrin Aponte, Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, la cual es útil, necesaria y pertinente, por cuanto la misma es la Experto quien realizo la Experticia Química N° 9700-244-579, a la droga incautada así como las cantidades, de ahí su utilidad, necesidad y pertinencia

2.- La declaración de los FUNCIONARIOS:

2.1.- Funcionarios Cabo I Walter Álvarez, Cabo II José Garmendia, Distinguido Juan Olivero y Agente Juan Villegas, adscritos a la Comisaría de Peña, Estado Yaracuy, quienes fueron los funcionarios Aprehensores, de ahí su utilidad, necesidad y pertinencia.

3.- La Declaración del Testigo Presencial

3.1.- La declaración del ciudadano Legon Millán Pedro Antonio, Titular de la Cedula de Identidad N° 22.300.628, Venezolano, de 19 años de edad, Residenciado en la Carrera 8 entre 28 y 27, Sector San José de Yaritagua Municipio Peña del Estado Yaracuy, quien es testigo presencial de la detención del ciudadano JOSE ALBERTO RIBAS MILAN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.740.859, de ahí su utilidad, necesidad y pertinencia.

4.- DOCUMENTALES:

4.1.- Experticia Botánica N° 9700-244-579, de fecha 04/04/2008 suscrita por la funcionaria Judith Negrin Aponte, Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, la cual es útil, necesaria y pertinente, por cuanto la misma fue realizada a Un (01) envoltorio elaborado en material sintético de color amarillo, contentivo de restos vegetales de color pardo verdoso con semillas de mismo color y de aspecto globular, con un peso neto de cuarenta y cinco (45) Gramos con Novecientos (900) Miligramos, de ahí su utilidad, necesidad y pertinencia.

4.2.- Experticia Química N° 9700-244-579, de fecha 03/04/2008 suscrita por la funcionaria Judith Negrin Aponte, Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, la cual es útil, necesaria y pertinente, por cuanto la misma fue realizada a Un (01) envoltorio elaborado en material sintético de color transparente, contentivo de una sustancia sólida en polvo de color blanco, con un peso neto de Tres (03) Gramos con Cuatrocientos (400) Miligramos, de ahí su utilidad, necesidad y pertinencia.

CUARTO: El Tribunal en cuanto a la medida que le fue impuesta al Acusado, considera que es procedente mantener la Medida Privativa de Libertad en el Internado Judicial de este Estado.

Por lo expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio al cual se le remitirán las presentes actuaciones. Se instruye al Secretario a los fines de que remita al Tribunal competente de manera inmediata, las correspondientes actuaciones. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. DENYS SALAZAR GARCIA


LA SECRETARIA

ABG ARGENIS CARDONA