REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 10 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-002028
ASUNTO : UP01-P-2007-002028

ADMISIÒN DE HECHO
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 364 y 376 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, pasa a Sentenciar en la presente causa conforme al procedimiento especial por Admisión de Hechos de la siguiente manera

IDENTIFICACION DEL ACUSADO
OMAR ENRIQUE FLORES MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.173.711, soltero, nacido en fecha 24/02/1986, obrero, residenciado en la Calle Principal, Casa N° 56, Sector El Rincón, Bejuca, Estado Carabobo, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, en prejuicio de SERGIA ANTONIA BARRIOS DE PINTO, según acción interpuesta por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, siendo asistido legalmente por la defensora privada Abogada Yuditza Abreu

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En fecha 18 de Agosto de 2007 se presento ante este tribunal acusación formal de la Fiscalía Décima Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, donde se explica. “ En fecha 30 de junio de 2007, siendo aproximadamente las dos de la tarde momentos en que la victima se encontraba dentro de su residencia ubicada en la urbanización la Trinidad casa Nª 33-85, Parroquia Salón del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy; cuando se presentan tres sujetos con uniformes alusivos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, manifestando que buscaban armas y Droga que se encontraban en su residencia, luego la victima se dirige hacia la cocina siendo seguida por los sujetos, para luego encerrarla en un cuarto con su esposo de nombre Francisco Pinto; Siendo cuidado por uno de ellos cuando los demás se dirigían hacia la vivienda de su hijo, de la señora Sergio Barrio de Pinto, , cuyo nombre es Francisco Pinto, la cual esta ubicada en el fondo de dicha casa, , trayendo conjuntamente con la esposa de este de nombre Eglis de Oliveira, para posteriormente encerrar a estos en su casa, que funciona dentro de la vivienda, dirigiéndose nuevamente a la vivienda de estos y sustrayendo la cantidad de siete millones de Bolívares ( 7.000.000 Bs.), en efectivo, , en este momento la ciudadana Sergia Barrio de Pinto empezó a gritar y el ciudadano que la ciudadana salio corriendo hacia la cocina,en eso aprovecho y ella y salio corriendo hacia la calle y encontró que frente a la casa se encontraba una comisión de la policía de la Parroquia salón, del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, ya que estos reciben llamada telefónica anónima donde se les informa que en la casa de la ciudadana: Sergia Antonia Barrio de Pinto, se encontraban cuatro sujetaos armados y suponían que tenían a dicha familia secuestrada, por lo que se trasladan a dicha residencia, y proceden a rodear la casa introduciéndose por la puerta del frente la cual se encontraba abierta, encontrando en la puerta interna de la sala a un ciudadano que vestía una chaqueta negra de color negro con el logotipo de P.T.J. y una gorra negra con el logotipo del C.I.C.P.C. quien mantenía bajo amenazas a los ciudadanos: SERGIA PINTO, FRANCISCO PINTO Y EGLIS DE OLIVEIRA, siendo aprehendido dicho ciudadano e identificado como: OMAR ENRIQUE FLORES PALENCIA , al cual le fueron leídos los derechos por los funcionarios actuantes en el procedimiento; De forma inmediata se trasladan a una casa contigua a dicha residencia encontrando en uno de los cuartos aun ciudadano de nombre Rafael Palencia quien se encontraba amarrado de las manos y de los pies con unas trenzas de color negro y a su lado un niño de nombre Luis Miguel quien igualmente se encontraba amarrado. En esa misma fecha la ciudadana Antonia Barrio de pinto se disponía a calentar unos plátanos en el microondas color blanco marca Daewoo, serial Nª 00801545, el cual al abrirlo se encontró un arma de fuego tipo pistola marca Pietro Beretta , calibre 380 de pavón negro, empuñadura en material sintético, de color negro serial E78352Y, con su respectivo cargador, contentivo de cinco balas del mismo calibre, la cual era utilizada por el imputadote autos para amenazar a las personas ya mencionada, encontrándose dicha arma solicitada según expediente Nª F-820-225 de fecha: 23/02/01 por la sub- delegación de Yaracuy

HECHOS ACREDITADOS
En fecha 03 de junio de 2008 siendo el día y hora fijados para la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa, este Tribunal Quinto de Control se constituyó en el sitio y hora señalados para tales efectos, y luego de haberse verificado la presencia de las partes que intervienen en este asunto, se da inicio a la audiencia advirtiendo al procesado y al público sobre la importancia y trascendencia del mismo; El Juez informa los motivos de la presente audiencia a las partes y al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, en virtud de ser la oportunidad legal para hacer uso de ellas. Otorgado el derecho de palabra a la representación del Ministerio Publico quien Ratifica el escrito de acusación presentado en fecha 10/08/2007, contra el imputado a quien identificó plenamente en este acto, por los delitos de ROBO AGRAVADO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, en prejuicio de SERGIA ANTONIA BARRIOS DE PINTO, así como las pruebas documentales y testimoniales, ofrecidas en el referido escrito, cuya licitud, necesidad y pertinencia relacionó en el presente acto. Asimismo solicitó el enjuiciamiento del imputado. El exponente enunció los fundamentos de la imputación y procedió a encuadrar lo hechos narrados, en los presupuestos de derecho, calificándolos como ROBO AGRAVADO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, en prejuicio de SERGIA ANTONIA BARRIOS DE PINTO. Solicitó la admisión de la acusación, así como las pruebas ofrecidas en este acto y se Aperture a Juicio Oral y Público contra el imputado.
Acto seguido se le concedió la palabra al imputado, a quien previamente se les reseñó lo establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como las medidas alternativas a la prosecución del proceso y procedimiento establecido en el Art. 376 COPP. Se identificó como OMAR ENRIQUE FLORES MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.173.711, soltero, nacido en fecha 24/02/1986, obrero, residenciado en la Calle Principal, Casa N° 56, Sector El Rincón, Bejuca, Estado Carabobo y manifestó: no querer declarar. ACOGIÉNDOSE DE ESTA FORMA AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL.
Acto seguido el juez le concedió la palabra a la Defensa Privada Abg. Yuditza Abreu quien expuso: “En virtud de que mi defendido me ha manifestado que desea admitir los hechos, es por lo que, solicito a este Tribunal se proceda a imponer la pena con la rebaja correspondiente siguiendo el procedimiento de admisión de los hechos, así como también se tomen en cuenta los atenuantes del artículo 74 ordinal 1º del Código Penal y cualquier otro que tenga a bien imponer este Tribunal.
Seguidamente se procede a conceder el derecho de palabra a la víctima Sergia Antonia Barrios de Pinto, quien expone: es lamentable por que se tarta de un muchacho joven pero su conducta lo llevo a este final.
Seguidamente, oídas las exposiciones de las partes, analizadas como han sido todas las consideraciones relacionadas con la presente causa, este Juzgado de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y conforme a lo previsto en del Código Orgánico Procesal Penal, el juez se pronunció de la siguiente manera: PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada en fecha 10/08/2007 por la Fiscalía 10° del Ministerio Público, en contra de OMAR ENRIQUE FLORES MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.173.711, soltero, nacido en fecha 24/02/1986, obrero, residenciado en la Calle Principal, Casa N° 56, Sector El Rincón, Bejuca, Estado Carabobo, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, en prejuicio de SERGIA ANTONIA BARRIOS DE PINTO. Así mismo, el Tribunal procede a admitir totalmente el acervo probatorio ofrecido por la Representación Fiscal, por ser legal, necesario y pertinente para la búsqueda de la verdad. SEGUNDO: En este estado, admitida como ha sido la acusación presentada por el Ministerio Público, el juez impuso a el imputado nuevamente del Procedimiento especial por admisión de los hechos, establecido en el Art. 376 del Código Orgánico Procesal Penal; así como cada una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso. El imputado manifestó entender las explicaciones aportadas por el Tribunal y manifestó: “ADMITO LOS HECHOS por lo que solicito se aplique la pena. La defensa por su parte señala que escuchada la manifestación de voluntad de su patrocinado, considera que debe aplicarse la pena con la rebaja respectiva. TERCERO: Escuchada la declaración del acusado, mediante la cual manifestó querer acogerse a AL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, el Juez se dirige a la audiencia y en virtud de las consideraciones de hecho y de derecho explanadas durante la realización de la presente audiencia, este Juzgado de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y conforme a lo previsto en el Art. 376 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a condenar al ciudadano OMAR ENRIQUE FLORES MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.173.711, soltero, nacido en fecha 24/02/1986, obrero, residenciado en la Calle Principal, Casa N° 56, Sector El Rincón, Bejuca, Estado Carabobo, a la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, en prejuicio de SERGIA ANTONIA BARRIOS DE PINTO; los cuales resultan de aplicar en el delito de Robo Agravado lo establecido en el artículo 37 del Código Penal de la Aplicación de las penas, que no es mas que la aplicación del término medio del artículo 458 del Código Penal; en cuanto al delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito establecido en el artículo 470 del Código Penal en su encabezamiento, se le aplica el término inferior de la pena establecida que es de Tres (03) años; pero por aplicación de lo establecido en el artículo 88 del Código Penal el cual hace referencia de la concurrencia de los hechos punibles y de las penas aplicables, en cuyos delitos que acarreen pena de prisión, se le aplicara la pena correspondiente al mas grave pero con el aumento de la mitad de la pena correspondiente al otro delito (al menos grave), quedando en consecuencia una pena de Quince (15) Años, siendo así por aplicación de lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, vista la admisión de los hechos, procede a rebajar a la pena 1/3 de la misma, quedando en consecuencia, en definitiva la pena de Diez (10) Años de Prisión, debiendo cumplir dicha pena en los términos y condiciones que establezca el Tribunal de Ejecución que por Distribución Corresponda. CUARTO: SE MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD impuesta contra el acusado OMAR ENRIQUE FLORES MEJIAS, anteriormente identificado, en atención a que no han variado las condiciones que motivaron su imposición. QUINTO: Los Fundamentos de esta decisión serán dictados por auto separado dentro del lapso de ley. El secretario administrativo deberá remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución que corresponda conocer por distribución del presente asunto, una vez que se encuentre vencido el lapso para interponer los recursos de ley.
Durante la ejecución de la Audiencia Oral se acreditó de manera plena y suficiente la responsabilidad penal del ciudadano OMAR ENRIQUE FLORES MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.173.711, soltero, nacido en fecha 24/02/1986, obrero, residenciado en la Calle Principal, Casa N° 56, Sector El Rincón, Bejuca, Estado Carabobo, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, en prejuicio de SERGIA ANTONIA BARRIOS DE PINTO, a través de los medios probatorios establecidos en el escrito acusatorio de fecha 10 de Agosto de 2007, por ser estos necesarios, útiles y pertinentes ya que guardan relación directa con los hechos a dilucidar en el juicio oral y publico
Igualmente la responsabilidad penal del acusado en la perpetración de este hecho punible, tomando en consideración que el mismo de forma libre y voluntaria, sin coacción de ninguna naturaleza y debidamente asistido de su Abogada Defensora Yuditza Abreu, admitió su responsabilidad en la comisión del delito objeto de la presente, solicitando al Tribunal la imposición inmediata de la pena a que hubiere lugar.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En virtud de la solicitud de aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos formulada por el imputado y ratificada por la Defensa Técnica, éste Juzgado acordó la aplicación del mismo por cuanto se acreditó los delitos de ROBO AGRAVADO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, en prejuicio de SERGIA ANTONIA BARRIOS DE PINTO, previsto y sancionado en los artículos 458 y 470 del Código Penal, por las pruebas ofrecidas por el ministerio Publico las cuales se encuentran detalladas en su escrito acusatorio; Así como la declaración del acusado que vinculan a dicho ciudadano cuando ADMITE LOS HECHOS en la participación de los hechos punibles antes señalados.
De conformidad de la solicitud con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 376, previa Admisión total de la Acusación y los Medios de Prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por considerarlos legales, incorporados lícitamente al proceso y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de la presente.
Acto seguido, este Juzgado Quinto de Control del Estado Yaracuy y previa Admisión de los Hechos imputados por el Ministerio Público, CONDENO al acusado OMAR ENRIQUE FLORES MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.173.711, soltero, nacido en fecha 24/02/1986, obrero, residenciado en la Calle Principal, Casa N° 56, Sector El Rincón, Bejuca, Estado Carabobo, Cumplir la pena de Diez (10) Años de Prisión, por ser autor responsable de los delitos ROBO AGRAVADO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, en prejuicio de SERGIA ANTONIA BARRIOS DE PINTO, previsto y sancionado en los artículos 458 y 470 del Código Pena en prejuicio de SERGIA ANTONIA BARRIOS DE PINTO calculándose la pena con base a Las siguientes consideraciones: En el delito de Robo Agravado lo establecido en el artículo 37 del Código Penal de la Aplicación de las penas, que no es mas que la aplicación del término medio del artículo 458 del Código Penal; en cuanto al delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito establecido en el artículo 470 del Código Penal en su encabezamiento, se le aplica el término inferior de la pena establecida que es de Tres (03) años; pero por aplicación de lo establecido en el artículo 88 del Código Penal el cual hace referencia de la concurrencia de los hechos punibles y de las penas aplicables, en cuyos delitos que acarreen pena de prisión, se le aplicara la pena correspondiente al mas grave pero con el aumento de la mitad de la pena correspondiente al otro delito (al menos grave), quedando en consecuencia una pena de Quince (15) Años, siendo así por aplicación de lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, vista la admisión de los hechos, procede a rebajar a la pena 1/3 de la misma, quedando en consecuencia, en definitiva la pena de Diez (10) Años de Prisión, debiendo cumplir dicha pena en los términos y condiciones que establezca el Tribunal de Ejecución
Finalmente el tribunal decide mantener la Medida de Privación Preventiva Judicial de Libertad, decretada al procesado en su oportunidad, mientras la presente causa es remitida al Juzgado de Ejecución correspondiente, a los fines previstos en el libro Quinto eiusdem. Asimismo, se exonera del pago de costas procésales por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano.
DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite la Acusación fiscal y todas las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Publico SEGUNDO: En virtud de la Admisión de Hechos del imputado se condena a el ciudadano: OMAR ENRIQUE FLORES MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.173.711, soltero, nacido en fecha 24/02/1986, obrero, residenciado en la Calle Principal, Casa N° 56, Sector El Rincón, Bejuca, Estado Carabobo a Cumplir la pena de diez (10) Años de prisión, por ser autor responsable de los delitos de ROBO AGRAVADO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, en prejuicio de SERGIA ANTONIA BARRIOS DE PINTO, previsto y sancionado en los artículos 458 y 470 del Código Penal. TERCERO: Se mantiene la Medida Privativa de Libertad en el Internado Judicial de San Felipe Estado Yaracuy. CUARTO Se exonera de todas las costas procesales de conformidad al artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. QUINTO: Se le remitirá la presente causa al Tribunal de Ejecución en la oportunidad legal. SEXTO: Remítase copia al Director de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese, Publíquese. Cúmplase.-

EL JUEZ DE CONTROL N° 05

ABG. FERNANDO SALCEDO

LA SECRETARIA