REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 11 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-002643
ASUNTO : UP01-P-2007-002643

AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Juzgado Quinto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, a los fines de garantizar de debido proceso y el principio de inmediación procede fundamentar en los mismos términos que fueron expuestos en audiencia por el juez profesional, Abg. Fernando Salcedo, en donde solicita la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público a favor del ciudadano: JOSÉ ANTONIO SEQUERA, Venezolano; mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.224.588, fecha de nacimiento: 17/01/63, natural de Maracay, Estado Aragua; de 44 años de edad, residenciado en la calle principal barrio el jobito, casa N° 43 San Felipe,, Estado Yaracuy por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO (CON LLAVE FALSA), Previsto y sancionado en el articulo 453 Ordinal 5 del Código penal en concordancia con el articulo 80 en su segundo aparte del mismo código en perjuicio de KODIATT JOSÉ MORENO ESCALONA, en los siguientes términos:

PRIMERO: En fecha 29 de Noviembre de 2007, se recibe en el presente asunto procedente de la Fiscalía 12 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, contentivo escrito de la Acusación Fiscal, donde solicita se admita totalmente la presente acusación, así como también las pruebas ofrecidas, por otra parte solicita que se enjuicie y se dicte condenatoria al ciudadano: JOSÉ ANTONIO SEQUERA, Venezolano; mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.224.588 por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO (CON LLAVE FALSA), Previsto y sancionado en el articulo 453 Ordinal 5 del Código penal en concordancia con el articulo 80 en su segundo aparte del mismo código en perjuicio de KODIATT JOSÉ MORENO ESCALONA y solicita se mantenga la Medida de coerción personal impuesta en la audiencia de presentación de imputado realizada en fecha 14 de Agosto de 2007
SEGUNDO: En fecha 11 de Junio de 2008 se celebró la Audiencia Preliminar, constituido el Tribunal por el juez profesional de Control N° 05, Abg. Fernando Salcedo en la cual una vez cedido el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar 12 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien expone: Ratifica escrito acusatorio de fecha 29/11/07 y El Ministerio Público atendiendo al principio de libertad de las pruebas y siendo útiles, necesarias, pertinentes y obtenidas por medio lícito ofrece las pruebas para que una vez admitidas sean incorporadas al debate oral .Asimismo solicito sea dictado el correspondiente auto de apertura a juicio por la comisión del delito de hurto calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 5 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal , se mantenga la medida de coerción personal impuesta en virtud que se trata de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita, así cOmo suficientes elementos para estimar la participación del imputado como autor en la comisión del referido delito s .
Acto seguido y oídas la exposición fiscal la juez le explica brevemente al imputado; sobre la solicitud fiscal asimismo le impone del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa que le es propia y en caso de consentir rendir declaración a no hacerlo bajo juramento o apremio, asimismo de las Medidas Alternativas a la Prosecución del proceso y del procedimiento por Admisión de Hechos y manifiesta el imputado José Antonio Sequera, Venezolano; mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.224.588, fecha de nacimiento: 17/01/63, natural de Maracay, Estado Aragua; de 44 años de edad, residenciado en la calle principal barrio el jobito, casa N° 43 San Felipe, quien expuso: Me acojo al precepto constitucional.
Se le concede la palabra a la defensa Publica segunda Abogada Yamile Rosales quien se opone a que se admita la acusación por el delito de robo agravado en grado de frustración por cuanto de los hechos narrados por el Ministerio público jamás se evidencia que mi defendido haya sustraído objetos que según el MP iba a sacar del local aunado a esto es de observar que califican el delito como si la persona hubiera entrado a l sitio con un llave falsa obsérvese que son las 11:45 de la mañana cuando mi defendido tuvo problemas con el propietario del local y a raíz de eso es que deciden cerrar el abasto y llamar a los órganos de policía y es allí que inventan una sustracción de objetos y por ese motivo la defensa considera que jamás se debe admitir la acusación mas allá cuando de las pruebas que trae el Ministerio Publico son insuficientes para sostener una acusación y demostrar en juicio oral y público la responsabilidad de penal de mi defendido por el delito de hurto calificado en grado de frustración a todo evento y en caso que se admita la acusación la defensa se adhiere las pruebas presentada por el Ministerio publico como lo es la declaración de los dos funcionarios actuantes y de la victima y con respecto a la medida cautelar que pesa sobre mi patrocinado solicito en este acto revisión de la misma por cuanto ha trascurrido tiempo suficiente como lo es ya han trascurrido 10 meses desde que le fue impuesta la medida y en caso que se admita la acusación se dite el respectivo auto de apertura a juicio.
Visto y oídas las exposiciones de las partes este Tribunal de Control N° 5. Actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley se pronuncia en los términos Siguientes: PRIMERO: SE ADMITE LA ACUSACIÓN formulada por el Ministerio Público contra el hoy acusado José Antonio Sequera, Venezolano; mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.224.588, fecha de nacimiento: 17/01/63, natural de Maracay, Estado Aragua; de 44 años de edad, residenciado en la calle principal barrio el jobito, casa N° 43 San Felipe, Estado Yaracuy por la presunta comisión del delito de hurto calificado (con llave falsa), Previsto y sancionado en el articulo 453 Ordinal 5 del Código penal en concordancia con el articulo 80 en su segundo aparte del mismo código en perjuicio de Kodiatt José Moreno Escalona por los hechos ocurridos el por cumplir con los requisitos establecidos en el articulo 326 del C.O.P.P. SEGUNDO: Se admite por ser necesarias útiles y pertinentes a fin de demostrar el cuerpo del delito, la responsabilidad y la culpabilidad del hoy acusado los s medios probatorios establecidos en el escrito acusatorio detalladas en el capitulo N° 3 donde el Ministerio público fundamenta la imputación y de talla los elementos de convicción que motivan la acusación. Se deja constancia que la defensa no presentó pruebas y se adhiere a las pruebas presentadas por el Ministerio público en cuanto beneficie a su patrocinado. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 376 instruye al imputado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos y le concede el derecho de palabra al hoy acusado y manifestó el acusado: No admito los hechos. CUARTO: En cuanto a la solicitud de la defensa de la revisión de la medida de conformidad con el artículo 264 del Código procesal penal se evidencia que en la audiencia de presentación de imputado fue realizada el 14 de Agosto de 2007 imponiéndole de conformidad con el articulo 256 ordinal 3 presentación cada 15 días por ante el Alguacilazgo y revisado el Sistema Informático Iuris 2000 se evidencia que el mismo se encuentra presentándose y visto que han trascurrido aproximadamente 10 meses desde la audiencia de presentación de imputado este Tribunal procede a revisar y ampliar la presentación a cada 30 días. QUINTO: Como consecuencia de lo aquí resuelto este Tribunal ordena la apertura al juicio Oral y Público y el enjuiciamiento del Acusado, antes identificado quedan las partes emplazadas para que en un lapso común de 5 días comparezcan al tribunal de Juicio Correspondiente. Se instruye a la secretaria a remitir las presentes actuaciones al referido órgano Jurisdiccional

DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa, decide lo siguiente: Primero: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en fecha 29/11/07 en toda y cada una de sus partes tantos en los hechos como en el derecho, en contra del ciudadano: JOSÉ ANTONIO SEQUERA, Venezolano; mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.224.588, fecha de nacimiento: 17/01/63, natural de Maracay, Estado Aragua; de 44 años de edad, residenciado en la calle principal barrio el jobito, casa N° 43 San Felipe,, Estado Yaracuy por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO (CON LLAVE FALSA), Previsto y sancionado en el articulo 453 Ordinal 5 del Código penal en concordancia con el articulo 80 en su segundo aparte del mismo código en perjuicio de KODIATT JOSÉ MORENO ESCALONA por cuanto se encuentra llenos los extremos del artículo 336 de la norma adjetiva penal. Segundo: Una vez admitida la acusación y las pruebas presentadas por el ministerio público en contra del ciudadano JOSÉ ANTONIO SEQUERA se procede a imponer nuevamente al acusado del procedimiento especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 eiusdem, y le pregunta si admite los hechos, quien manifiesta NO ADMITO LOS HECHOS. Tercero: En cuanto a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público este tribunal las admite en su totalidad, toda vez que son legales, útiles, necesarias y pertinentes para la búsqueda de la verdad, y las mismas se encuentran especificadas en forma detallada en el escrito Acusatorio presentado por la fiscalia del ministerio publico en fecha 29/11/07; Se deja expresa constancia que la defensa no presento ningún tipo de prueba. Cuarto: En cuanto a la solicitud de la defensa Publica Segunda a cargo de la abogada Yamile Rosales que se le Revise la medida de presentación a su patrocinado, en virtud que lleva mas de 10 meses desde que en la audiencia de presentación de imputado realizada en fecha 14 de Agosto de 2007, se le impuso una medida cautelar sustitutiva de libertda de conformidad con el articulo 256 Ordinal 3 del C.O.P.P. Este tribunal de la revisión del sistema Informático observa que el mismo a cumplido con las presentación por lo que con base al articulo 264 del C.O.P.P. le amplia la misma de 15 a 30 días por ante el alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. . Quinto: Escuchada la no admisión de los hechos por parte del acusado de auto este tribunal dicta auto de apertura a juicio en contra del ciudadano JOSÉ ANTONIO SEQUERA, titular de la cédula de identidad N° 7.224.588, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO (CON LLAVE FALSA), Previsto y sancionado en el articulo 453 Ordinal 5 del Código penal en concordancia con el articulo 80 en su segundo aparte del mismo código en perjuicio de KODIATT JOSÉ MORENO ESCALONA para que se le realice el debate oral y público con todas las garantías constitucionales y legales por un tribunal de juicio que corresponda por distribución. Se ordena remitir las actuaciones al tribunal de juicio que corresponda por distribución, y se insta la parte a concurrir ante el tribunal de juicio en un plazo común de cinco días. Se insta al secretario la remisión de la causa al tribunal de juicio. Ofíciese lo conducente. Regístrese. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL N ° 05

ABG. Fernando Salcedo

LA SECRETARIA