REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 5 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL :
ASUNTO : UP01-P-2007-003624
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Juzgado Quinto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, a los fines de garantizar de debido proceso y el principio de inmediación procede fundamentar en los mismos términos que fueron expuestos en audiencia por el juez profesional, Abg. Fernando Salcedo, en donde solicita la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público en contra del ciudadano: JOSE MONCER BARRETO CORDERO: Venezolano, mayor de edad, soltero, de 33 años de edad, cédula de identidad Nª 12.021.347, nacido en fecha: 06/04/1974, de estado civil casado, de profesión u oficio funcionario adscrito al C.I.C.P.C dirección de seguridad interna en Caracas, distrito Capital, residenciado en la carrera 08, entre calles 24 y 25 Barrio la libertda de Yaritagua municipio Peña del Estado Yaracuy. por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 406 Numeral 1° del Código Orgánico Penal en concordancia con los artículos 405 y 80 eiusdem y el artículo 281 de la norma adjetiva Penal, en perjuicio de la Victima: Jairo Amin Brito, en los siguientes términos:
PRIMERO: En fecha 15 de Abril de 2008, se recibe en el presente asunto procedente de la Fiscalía 11 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, contentivo escrito de la Acusación Fiscal, donde solicita se admita totalmente la presente acusación, así como también las pruebas ofrecidas, por otra parte solicita que se enjuicie y se dicte condenatoria al ciudadano: JOSE MONCER BARRETO CORDERO: cédula de identidad Nª 12.021.347 por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 406 Numeral 1° del Código Orgánico Penal en concordancia con los artículos 405 y 80 eiusdem y el artículo 281 de la norma adjetiva Penal, en perjuicio de la Victima: Jairo Amin y solicita se mantenga la Medida de Privación Judicial de Libertad impuesta en la audiencia de presentación de imputados realizada en fecha 01/03/08
SEGUNDO: En fecha 05 de Junio de 2008 se celebró la Audiencia Preliminar, constituido el Tribunal por el juez profesional de Control N° 05, Abg. Fernando Salcedo en la cual una vez cedido el derecho de palabra a la Fiscal 11 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien expone: quien hizo una exposición breve de los fundamentos de su solicitud. Quien ratifica el escrito de acusación presentado en fecha: 15 de Abril de 2008 y Señala los elementos de imputación y relata en forma clara y precisa el hecho atribuido, y ofrece como medios probatorios los indicados en su escrito de acusación expone que el señor pasa por la casa de la victima y insulta al señor es cuando también el señor le contesta desde su casa y se baja del carro y le da con la cacha del arma y como pudo los vecinos intervinieron y a su vez jairo comenzó a correr y José empieza a realizar disparos y sale corriendo del sitio pero luego de vaciar la caserina del arma y vuelve como a los 10 minutos con dos arma de fuego y con una moto y comenzó a disparar a donde el seria que se encontraba dentro del vehículo y frente a la residencia del cuñado de jairo, el vehículo se le realizó la experticia pertinentes, cabe destacar que el imputado se encontraba muy agresivos y estaba bajo los efectos del alcohol y todo esto lo inicia una denuncia que realiza Abigail Martínez por agresiones hechas por el señor jairo y llevó al imputado hacer algo por eso, con el pleito ya comentado, se colectaron 15 conchas calibre 9 milímetros, tipo pistola, el mismo portaba dos armas distintas y las mismas no fueron colectadas y se evidencia de que el mismo por ser funcionario policial puede portar las armas. Ratificó la medida privativa de libertad las pruebas , por ser necesarios y pertinentes presenta formal acusación contra el imputado JOSE MONCER BARRETO CORDERO HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 406 Numeral 1° del Código Orgánico Penal en concordancia con los artículos 405 y 80 ejusdem y el artículo 281 de la norma adjetiva Penal, al tener conocimientos de los hecho y haber participado en la investigación solicita la Admisión de la Acusación y las Pruebas y pide el Enjuiciamiento del imputado y la apertura a juicio oral y Publico; Finalmente solicita se Mantenga la Medida Privativa de libertad, asimismo trae a colación Sentencia N° 315 del Expediente 06/03/2008 Expediente 07-1783 de Sala Constitucional de acuerdo a los beneficios por ser funcionario de acuerdo del artículo 23 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y la Sentencia 3421 de fecha 09/11/2005 Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia.
Se le concede la Palabra a la víctima y manifiesta “como cree usted que voy hacer tan tonto que voy a cargar un cuchillo y el cargaba un arma de fuego y el fue con el son de buscarme problemas se pudo ir por la carrera 8.
El Juez le concede la palabra al imputado JOSE MONCER BARRETO CORDERO se le impone el Precepto Constitucional y les informa de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso; Quien expresa: “ mi esposa dio a luz un bebe por cesaría y me fui a la farmacia con mi suegra y no teníamos recipe y nos regresamos y vivo cerca del jairo y me quede accidentado cerca de la casa y mi suegra me dice que el ciudadano venia a golpearme y a puñaliarme y yo le dije que te pasa bueno tu mataste mi compadre taturo y yo opte por sacar el arma y realice disparos al aire y opte por retirarme luego y en ningún momento he tenido problema con ese señor ni nada por el estilo.
Seguidamente se le concedió la palabra al Defensor Privado: Quien expresa: “Oída la declaración de mi patrocinado ratifica el escrito presentado 24/05/2008, que contrae el artículo , rechazo, niego y contradigo la acusación fiscal ya que se le acusa de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO vaya argumentar de que el delito de los motivos fútiles no hubo la intención de quitarle la vida a la victima y se adhiere a las pruebas presentadas por necesarias y pertinentes; ciudadano juez mi defendido es funcionario de la policía y el mismo no traspaso los limites y estamos en un procedimiento, folio 68 y 69 de lesiones leves ratifica sobre la intención de quitarle la vida, Art. 279 por el porte ilícito de arma de fuego no existe por ser funcionario y de acuerdo al peligro de fuga el mismo tiene residencia establecida, solicito la libertad plena a mi defendido y una medida menos gravosa de las contempladas en el artículo 256 del C.O.P.P. de presentación periódica. Es todo” Seguidamente el Juez oídas como han sido las partes este Tribunal de Control estima en nombre del estado venezolano, pasa a decidir de la manera siguiente, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por el ministerio Público por la presunta Comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 406 Numeral 1° del Código Orgánico Penal en concordancia con los artículos 405 y 80 ejusdem y el artículo 281 de la norma adjetiva Penal, en perjuicio de JOSE MONCER BARRETO CORDERO, hecho ocurrido en fecha 08/07/2007 en la ciudad de Yaritagua. SEGUNDO: Se Admiten las pruebas presentadas por el Ministerio público por ser Necesarias, legales, Licitas y Pertinentes dejando expresa constancia de que la Defensa se adhiere a las mismas en cuanto las misma beneficien a su patrocinado de conformidad a lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal fin de demostrar el cuerpo del delito, la responsabilidad y culpabilidad, los Siguientes Medios Ofrecidos por el Ministerio Público TERCERO: Se le impone al imputado del procedimiento por admisión de los hechos así como las medidas a la persecución del proceso una vez admitida la acusación manifestando el mismo que no desea admitir los hechos ya que se considera inocente de lo que se le acusa CUARTO: En consecuencia de conformidad con el artículo 331 la apertura a Juicio de la presente Causa la cual se ordenará al tribunal de Juicio que corresponda por distribución en el lapso de ley. QUINTO: En cuanto a la solicito de la revisión de la Medida por parte de la defensa privada en fecha 04/04/2003 cuyo escrito es ratificado en el día de hoy en esta sala de audiencia este tribunal considera que la circunstancias por las cuales fue otorgada la orden de aprehensión solicitada por el Ministerio Publico en fecha 20/04/02007 y ratificada en fecha 01/03/2008 en audiencia especial de presentación de imputado en las cuales se le Pre-Calificaron los mismos delitos que fueron presentados en la acusación de fecha 15/04/2008, es por lo que considera este tribunal que las circunstancias por las cuales se acordó la medida privativa judicial de libertad no han variado, por los cual se mantienen las misma se ordena en consecuencia mantener al hoy acusado en la Comandancia de Policía de este estado, toda vez que el mismo es un funcionario del Cuerpo Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas y ordenar su traslado al innternado después de haber concluido la fase preparatoria y la fase intermedia sería poner en riesgo su vida, quedando en consecuencia en la comandancia de policía de este estado.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa, decide lo siguiente: Primero: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en fecha 15 de Abril de 2008d en toda y cada una de sus partes tantos en los hechos como en el derecho, en contra del ciudadano: JOSE MONCER BARRETO CORDERO: cédula de identidad Nª 12.021.347 por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 406 Numeral 1° del Código Orgánico Penal en concordancia con los artículos 405 y 80 eiusdem y el artículo 281 de la norma adjetiva Penal, en perjuicio de la Victima: Jairo Amin por cuanto se encuentra llenos los extremos del artículo 336 de la norma adjetiva penal. Segundo: Una vez admitida la acusación y las pruebas presentadas por el ministerio público en contra del ciudadano JOSE MONCER BARRETO CORDERO: cédula de identidad Nª 12.021.347, se procede a imponer nuevamente a los acusados del procedimiento especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 eiusdem, y le pregunta si admite los hechos, quien manifiesta de manera clara NO ADMITO LOS HECHOS. Tercero: En cuanto a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público este tribunal las admite en su totalidad, dejando claro que la defensa privada no presenta pruebas acogiéndose al principio de la comunidad de la Prueba, en cuanto beneficien a su patrocinado; Toda vez que son legales, útiles, necesarias y pertinentes para la búsqueda de la verdad, y las mismas se encuentran especificadas en forma detallada en el escrito acusatorio presentada por el ministerio Publico. Cuarto: En cuanto a la solicitud de la defensa privada que se le sustituya la Medida Privativa de Libertad, por una medida cautelar sustitutiva de libertad del ciudadano: JOSE MONCER BARRETO CORDERO: cédula de identidad Nª 12.021.347 se acuerda mantener la impuesta en la audiencia de presentación por cuanto no han variado as circunstancias que dieron origen a la misma. Acordando como sitio de reclusión en la comandancia de policía de este estado toda vez que por ser este funcionario policial por su seguridad es preferible que se mantenga en la comandancia de policía de este estado hasta que el tribunal juicio considere lo pertinente Quinto: Escuchada la no admisión de los hechos por partes de los acusados de auto este tribunal dicta auto de apertura a juicio en contra del ciudadano JOSE MONCER BARRETO CORDERO: cédula de identidad Nª 12.021.347 identificado plenamente en actas por la presunta comisión del delito por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 406 Numeral 1° del Código Orgánico Penal en concordancia con los artículos 405 y 80 eiusdem y el artículo 281 de la norma adjetiva Penal, en perjuicio de la Victima: Jairo Amin Brito; Para que se le realice el debate oral y público con todas las garantías constitucionales y legales por un tribunal de juicio que corresponda por distribución y se insta la parte a concurrir ante el tribunal de juicio en un plazo común de cinco días. Se instruye al secretario la remisión de la causa al tribunal de juicio. Ofíciese lo conducente. Regístrese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N ° 05
ABG. Fernando Salcedo
LA SECRETARIA
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