REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 17 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-000905
ASUNTO : UP01-P-2006-000905

Visto el contenido del escrito suscrito por el Defensor Publico Sexto (6°) Abg. Freddy Alcina, en su condición de defensor del ciudadano EDUARDO RAMON BRACHO ACOSTA, Venezolano, mayor de edad, 22 AÑOS, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.311.591, residenciado en Sector Las Piedras, Pueblo Nuevo, Calle Principal Municipio Peña, Estado Yaracuy en el cual solicita el Decaimiento de la medida cautelar sustitutiva de libertad (presentación cada 15 días) y en consecuencia decrete la libertad inmediata del imputado, de conformidad con el Art. 244 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar sometido al cumplimiento de una Medida Cautelar por mas de dos (2) años.
Este Tribunal revisada la causa puede constatar que efectivamente el ciudadano EDUARDO RAMON BRACHO ACOSTA, esta bajo medida cautelar sustitutiva de libertad desde el día 04/06/2006, hasta la presente fecha, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el Artículo 218 del Código Penal, es decir, que desde hace dos (2) años, se encuentra restringida su libertad. Ahora bien según lo previsto en el articulo 44 de nuestra Carta Magna y demás garantías y principios que rigen el sistema acusatorio, el imputado podrá seguir el curso del proceso en uso y goce del derecho mas preciado después de la vida como lo es la libertad, por estas razones y por los criterios jurisprudenciales mantenidos por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia es por lo que este Tribunal de Control Nº 6 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; Acuerda lo solicitado por el Defensor Publico Sexto Abg. Freddy Alcina, se ordena el Cese de la medida impuesta al ciudadano EDUARDO RAMON BRACHO ACOSTA, Venezolano, mayor de edad, 22 AÑOS, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.311.591, residenciado en Sector Las Piedras, Pueblo Nuevo, Calle Principal Municipio Peña, en la fecha antes descrita y en consecuencia debe procesarse en estado de libertad tal como lo establece el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Notifíquese. Cúmplase.
La Jueza de Control Nº 6
Abg. Esmeralda López Guzmán