REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 17 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-003060
ASUNTO : UP01-P-2006-003060
Visto que el día Lunes 17-03-2008, tome posesión del Juzgado de Control Nº 6, por cuanto fui designada por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal para presidir el Tribunal de Control Nº 6, según oficio signado con el Nº 0560-2008, de fecha 13 de Marzo del 2008, en virtud de las Rotaciones Anuales de Jueces, es por lo que me ABOCO al conocimiento del presente asunto y visto el contenido del escrito presentado por el Defensor Pública Séptima Adscrito al Sistema Autónomo de la Defensa Publica del Estado Yaracuy Abg. MAGALY GARCIA, actuando en este acto como Defensor Público del imputado VÍCTOR RENATO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 6.874.855, natural de Caracas, soltero, obrero, nacido el 12/11/61, de 46 años de edad, residenciado en la Avenida Fermín Calderón, entre calles 21 y 22, casa S/N, frente al Cuerpo de Bomberos, Barrio Ezequiel Zamora, Chivacoa, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales intencionales gravísimas, previsto y sancionado en el art. 414 del Código Penal venezolano, en perjuicio de Franco Rafael León Alvarado, en el cual solicita ante este Juzgado un régimen de presentación más amplio para su defendido por cuanto su defendido esta cumpliendo con la medida impuesta de presentación cada ocho (30) por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, la cual esta cumpliendo fiel y cabalmente. Señala el Defensor que han transcurrido Seis (6) Meses que su defendido esta cumpliendo con las presentaciones sin que se le haya revisado la medida impuesta es por lo que solicita se le amplié la medida. Este Tribunal de Control N° 6 para decidir lo solicitado observa: PRIMERO: En fecha 17 de Noviembre de 2006, este Juzgado en audiencia especial de presentación de imputados les impone una medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano VÍCTOR RENATO ALVARADO. Por la comisión del delito de Lesiones Personales intencionales gravísimas, previsto y sancionado en el art. 414 del Código Penal venezolano, en el cual solicita ante este, la establecida en el Artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual el imputado debería presentarse cada 08 días por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Se observa a través de Sistema Computarizado Juris 2000 que el imputado ciudadano VÍCTOR RENATO ALVARADO, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.690.597, esta cumpliendo cabalmente con las presentaciones impuestas por este Juzgado, lo cual demuestra su voluntad de no sustraerse del proceso penal que se le sigue. Con fundamento a lo anterior es por lo que este Tribunal de Control Nº 6, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, amplia la medida cautelar sustitutiva de libertad de presentación de cada 30 días a cada (45) días, ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal al imputado VÍCTOR RENATO ALVARADO, contados a partir de la publicación de la presente decisión de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y deberá consignar a la brevedad posible ante este Juzgado de Control constancia de trabajo. Notifíquese. Cúmplase.
La Jueza de Control N° 6
Abg. Esmeralda López Guzmán
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