REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 17 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-000820
ASUNTO : UP01-P-2008-000820

Revisada como ha sido la presente causa y visto el escrito consignado por la Abg. JOSE GREGORIO FERRER, en su carácter de Defensor Privado del imputado: JAVIER ROMERO AREJULA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.709.936, residenciado en el Sector 2 vereda 1 casa Nº 10 la Morita Nueva, de Cocorote, Estado Yaracuy; por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en el cual solicita ante este Juzgado un régimen de presentación más amplio para su defendido por cuanto su defendido esta cumpliendo con la medida impuesta de presentación cada ocho (08) por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, la cual esta cumpliendo fiel y cabalmente. Señala el Defensor que han transcurrido Siete (7) Meses que su defendido esta cumpliendo con las presentaciones sin que se le haya revisado la medida impuesta es por lo que solicita se le amplié la medida. Este Tribunal de Control N° 6 para decidir lo solicitado observa: PRIMERO: En fecha 08 de Marzo de 2008, este Juzgado en audiencia especial de presentación de imputados les impone una medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano JAVIER ROMERO AREJULA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.709.936, residenciado en el Sector 2 vereda 1 casa N° 10 la Morita Nueva, de Cocorote, Estado Yaracuy; por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en el cual solicita ante este, la establecida en el Artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual el imputado debería presentarse cada 30 días por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Se observa a través de Sistema Computarizado Juris 2000 que el imputado ciudadano JAVIER ROMERO AREJULA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.709.936, esta cumpliendo cabalmente con las presentaciones impuestas por este Juzgado, lo cual demuestra su voluntad de no sustraerse del proceso penal que se le sigue. Con fundamento a lo anterior es por lo que este Tribunal de Control N°6, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, amplia la medida cautelar sustitutiva de libertad de presentación de cada ocho (08) días a cada (20) días, ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal al imputado JAVIER ROMERO AREJULA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.709.936, contados a partir de la publicación de la presente decisión de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y deberá consignar a la brevedad posible ante este Juzgado de Control constancia de trabajo. Notifíquese. Cúmplase.
La Jueza de Control Nº 6
Abg. Esmeralda López Guzmán