REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 18 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-004399
ASUNTO : UP01-P-2007-004399


Visto que el día Lunes 17-03-2008, tome posesión del Juzgado de Control Nº 6, por cuanto fui designada por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal para presidir el Tribunal de Control N° 6, según oficio signado con el Nº 0560-2008, de fecha 13 de Marzo del 2008, en virtud de las Rotaciones Anuales de Jueces, es por lo que me ABOCO al conocimiento del presente asunto y visto el escrito consignado por la Abg. Malyorit Cabaña, en su carácter de Defensor Publica Octava del imputado: Elvis Alexander Castro , venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 20.319.801, soltero, natural de Churuguara Estado Falcón, residenciado en las calles 03 entre avenidas 01 y 02 del Barrio José feliz Rivas de Chivacoa Estado Yaracuy, por la presunta comisión de los delitos RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 218 del Código Pena, en el cual solicita ante este Juzgado el ingreso de su patrocinado como alistado al contingente del Batallón de Infantería Mecanizada Anzoátegui, dicha solicitud se debe a que su patrocinado se encuentra sujeto a régimen de presentación periódica cada 45 días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por lo que se hace imposible el cumplimiento de las presentaciones, es por lo que solicita se autorice el ingreso del mencionado imputado a la Institución Militar en apego a que la Educación es un derecho consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Este Tribunal de Control N° 4 para decidir lo solicitado observa: PRIMERO: En fecha 27 de Diciembre de 2007, este Juzgado en audiencia especial de presentación de imputados les impone una medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano Elvis Alexander Castro, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 20.319.801, soltero, natural de Churuguara Estado Falcón, residenciado en las calles 03 entre avenidas 01 y 02 del Barrio José feliz Rivas de Chivacoa Estado Yaracuy, por la presunta comisión de los delitos RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 218 del Código Pena, la establecida en el Artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual el imputado debería presentarse cada 45 días por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Considera esta Juzgadora que el imputado antes identificado se encuentra sometido a un proceso penal ante este Tribunal, por el delito de Resistencia a la Autoridad, en el cual ya han transcurrido seis (6) meses sin que la Representación Fiscal presente el respectivo acto conclusivo, presumiéndose inocente el ciudadano Elvis Alexander Castro, hasta que se produzca una sentencia condenatoria en su contra. TERCERO: La petición del imputado de marras de ingresar a las filas del Batallón de Infantería, son derechos y deberes reconocidos y consagrados en nuestra Carta Magna, por tales razones lo ajustado a derecho es acordar lo solicitado por la Defensora a favor de su patrocinado. ASI SE DECIDE.
Control Nº 6, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, AUTORIZA el ingreso del ciudadano ELVIS ALEXANDER CASTRO, plenamente identificado al comienzo del presente fallo, al BATALLON DE INFANTERIA MACANIZADA ANZOÁTEGUI, y en consecuencia se decreta el cese de la medida de presentaciones cada 45 días ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Ofíciese al Comandante de Pelotón TTE (ENB.) Alvarado Ramírez Salgado. Notifíquese. Cúmplase.
La Jueza de Control Nº 6
Abg. Esmeralda López Guzmán