REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 19 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-001390
ASUNTO : UP01-P-2008-001390
Visto el escrito presentado por la Fiscal Superior del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, Abg. IRAIDA RAQUEL COLMENAREZ, donde ratifica la solicitud de Sobreseimiento interpuesta por el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público Abg. Luís Eduardo Amestica, en colaboración con la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público, este Tribunal deja a salvo la opinión en contrario a lo expresado por la Fiscal Superior, opinión en contrario que se ratifica con los fundamentos expuestos en el auto emanado de este Tribunal de fecha 28-05-2008 donde se establece lo siguiente:” Visto el escrito presentado por el Fiscal del Ministerio Público en el que solicita el sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el Articulo 318 del Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por el presunto delito Robo Agravado, en donde figura como imputado persona desconocida. De la revisión de la actuaciones que se acompaña al dossier observa: que la vindicta Pública solicita el Sobreseimiento en el presente asunto, pero no señala el imputado a favor de quien lo solicita y como bien y que desde la apertura de la investigación nunca se individualizó a imputado alguno y resulta inconcebible que a los fines de lograr el sobreseimiento… se le dé tal carácter a quien resultó víctima, aduciendo como fundamento de su pretensión, lo señalado en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Al no existir en autos imputado alguno, resulta improcedente la solicitud fiscal ya que tiene la posibilidad de acudir a otro mecanismo”. Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley” de conformidad con lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA seguida a Persona Desconocida por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 453 Ordinal 4 en donde figura como imputado persona desconocida donde aparece como agraviado TOMAS BARATA ALENSANDER, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.654.201. Notifíquense. Cúmplase
LA JUEZ DE CONTROL N° 6
ABG. ESMERALDA LÓPEZ
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