REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 20 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-002258
ASUNTO : UP01-P-2005-002258
Visto que el día Lunes 17-03-2008, tome posesión del Juzgado de Control Nº 6, por cuanto fui designada por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal para presidir el Tribunal de Control Nº 6, según oficio signado con el Nº 0560-2008, de fecha 13 de Marzo del 2008, en virtud de las Rotaciones Anuales de Jueces, es por lo que me ABOCO al conocimiento del presente asunto y visto el contenido del escrito suscrito por el Defensor Publico Sexto (6°) Abg. Freddy Alcina, en su condición de defensor del ciudadano GERARDO JOSE APONTE DURAN, venezolano, nacido en fecha 30-12-1976, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.286.659, domiciliado en Urbanización Los Pinos, Calle 13, Sector 2, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, en el cual solicita el Decaimiento de la medida cautelar sustitutiva de libertad (presentación cada 45 días) y en consecuencia decrete la libertad inmediata del imputado, de conformidad con el Art. 244 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar sometido al cumplimiento de una Medida Cautelar por mas de dos (2) años.
Este Tribunal revisada la causa puede constatar que efectivamente el ciudadano GERARDO JOSE APONTE DURAN, venezolano, nacido en fecha 30-12-1976, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.286.659, esta bajo medida cautelar sustitutiva de libertad desde el día 01/11/2005, hasta la presente fecha, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal, es decir, que desde hace dos (2) años y cinco (5) meses aproximadamente, se encuentra restringida su libertad. Ahora bien según lo previsto en el articulo 44 de nuestra Carta Magna y demás garantías y principios que rigen el sistema acusatorio, el imputado podrá seguir el curso del proceso en uso y goce del derecho mas preciado después de la vida como lo es la libertad, por estas razones y por los criterios jurisprudenciales mantenidos por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia es por lo que este Tribunal de Control Nº 6 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; Acuerda lo solicitado por la Defensor Publica Sexto Abg. Freddy Alcina, se ordena el Cese de la medida impuesta al ciudadano GERARDO JOSE APONTE DURAN, venezolano, nacido en fecha 30-12-1976, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.286.659, en la fecha antes descrita y en consecuencia debe procesarse en estado de libertad tal como lo establece el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Notifíquese. Cúmplase.
La Jueza de Control Nº 6
Abg. Esmeralda López Guzmán
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