REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 20 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2003-000480
ASUNTO : UP01-P-2003-000480
Visto que el día Lunes 17-03-2008, tome posesión del Juzgado de Control Nº 6, por cuanto fui designada por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal para presidir el Tribunal de Control Nº 6, según oficio signado con el Nº 0560-2008, de fecha 13 de Marzo del 2008, en virtud de las Rotaciones Anuales de Jueces, es por lo que me ABOCO al conocimiento del presente asunto y visto el contenido del escrito suscrito por el Defensor Publico Sexto (6°) Abg. Freddy Alcina, en su condición de defensor de los ciudadanos FREITES CARLOS GALLARDO, de nacionalidad venezolana, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, nacido el 03/11/1975, de 27 años de edad, de ocupación latonero, divorciado, domiciliado en la Calle 7 con Avenida 9, casa 6-7, San Felipe, Estado Yaracuy, y titular de la Cédula de Identidad N° V-13.795.333; y HERNANDEZ GUTIERREZ FRACMER EDUARDO, de nacionalidad venezolana, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, nacido el 14/10/1978, de 24 años de edad, de ocupación comerciante, soltero, domiciliado en la Calle 7 entre Avenidas 10 y 11 del Barrio Zumuco, casa S/N, al lado de la casa N° 10-12, San Felipe, Estado Yaracuy, y titular de la Cédula de Identidad N° V-14.918.647, en el cual solicita el Decaimiento de la medida cautelar sustitutiva de libertad (presentación cada 5 días) y en consecuencia decrete la libertad inmediata del imputado, de conformidad con el Art. 244 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar sometido al cumplimiento de una Medida Cautelar por mas de dos (2) años.
Este Tribunal revisada la causa puede constatar que efectivamente el ciudadano FREITES CARLOS GALLARDO y HERNANDEZ GUTIERREZ FRACMER EDUARDO, esta bajo medida cautelar sustitutiva de libertad desde el día 30-07-2003, hasta la presente fecha, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Ilícitas, es decir, que desde hace cinco (5) años aproximadamente, se encuentra restringida su libertad. Ahora bien según lo previsto en el articulo 44 de nuestra Carta Magna y demás garantías y principios que rigen el sistema acusatorio, el imputado podrá seguir el curso del proceso en uso y goce del derecho mas preciado después de la vida como lo es la libertad, por estas razones y por los criterios jurisprudenciales mantenidos por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia es por lo que este Tribunal de Control Nº 6 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; Acuerda lo solicitado por la Defensor Publica Sexto Abg. Freddy Alcina, se ordena el Cese de la medida impuesta a los ciudadanos FREITES CARLOS GALLARDO y HERNANDEZ GUTIERREZ FRACMER EDUARDO, en la fecha antes descrita y en consecuencia debe procesarse en estado de libertad tal como lo establece el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Notifíquese. Cúmplase.
La Jueza de Control Nº 6
Abg. Esmeralda López Guzmán
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