REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 25 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-S-2002-000145
ASUNTO : UP01-S-2002-000145
Visto el contenido del escrito presentado por la Defensora Pública Cuarta Adscrito al Sistema Autónomo de la Defensa Publica del Estado Yaracuy Abg. GLORIA CONTRERAS, actuando en este acto como Defensora Pública de los imputados RONY JESUS MALPICA DABOIN, JEAN CARLOS GUTIERREZ, PABLO RAFAEL TELLECHEA DOMINGUEZ, JESUS ANTONIO MARCHAN y GREGORIO ANTONIO PEREZ MEDIOMUNDO, en el cual solicita sea Decretado el Archivo Judicial de las presentes actuaciones a tenor de lo dispuesto en el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello en virtud que le Ministerio Publico no presento en el plazo acordado por el Tribunal Acusación o Sobreseimiento alguno. Este Tribunal para decidir lo solicitado observa: PRIMERO: Que este Tribunal en audiencia celebrada de fecha 22 de Enero del 2008, acuerda un plazo prudencial de 30 días al Fiscal del Ministerio Publico para que presente acto conclusivo en el presente asunto de conformidad a lo establecido en el Artículo 313 del Código Orgánico. SEGUNDO: Observa esta Juzgadora que han transcurrido más de 30 días y la Representación Fiscal no presento ni la acusación ni el sobreseimiento del asunto sometido a su conocimiento, tal como lo establece nuestro Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Ahora bien el Artículo 314 último párrafo del Código Orgánico Procesal Penal es muy claro al establecer que si han trascurrido el plazo prudencial acordado por el Juez para que el Fiscal presente su acto conclusivo y este no lo presento el Juez de la causa deberá decretar el Archivo Judicial de las actuaciones." Por todo lo expuesto y en virtud de que se encuentran vencidos los plazos que le hubiere sido fijado al Ministerio Público por parte de este Juzgado y este no presentare acusación ni solicitare el sobreseimiento, es por lo que este Tribunal De Control N° 6, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA DE OFICIO EL ARCHIVO DE LAS PRESENTES ACTUACIONES. Todo de conformidad a lo establecido en el Articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 6
ABG. ESMERALDA LÓPEZ GUZMAN
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