REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal Penal de Juicio N° 2
San Felipe, 16 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-000457
ASUNTO : UP01-P-2008-000457
Visto el escrito presentado por el Abogado José Gregorio Ferrer, en su condición de Defensor de Confianza de los ciudadanos MIGUEL ANGEL ROMERO y MILTON JOSÉ ESCALONA HERNÁNDEZ, mediante el cual solicita la revisión de la medida a favor de sus defendidos, con la finalidad que la misma sea más flexible, por cuanto sus patrocinados se encuentran en el Municipio Peña. Al respecto el Tribunal observa, que en fecha 10 de febrero de 2008 el Tribunal de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal le impuso a los ciudadanos MIGUEL ANGEL ROMERO y MILTON JOSÉ ESCALONA HERNÁNDEZ, la medida cautelar de presentación cada 8 días por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
De la revisión del sistema JURIS 2000 se constató que el ciudadano MILTON JOSÉ ESCALONA HERNÁNDEZ, se ha estado presentando ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, por lo que este tribunal considera procedente extenderle las presentaciones periódicas impuesta por el Tribunal de Control N° 2, en virtud que la Población de Yaritagua del Municipio Peña se encuentra distante y acuerda ampliarlas a una vez al mes por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
En cuanto al ciudadano MIGUEL ANGEL ROMERO, se evidencia que no se ha presentado por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, sin constar en el asunto justificación alguna de su inasistencia a las presentaciones. En este contexto el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal establece la facultad del Tribunal de revocar de oficio las medidas cautelares impuestas, estableciendo en el numeral 3° el caso de incumplimiento, sin motivo justificado, de una cualquiera de las presentaciones a que está obligado. Es por ello que el incumplimiento del ciudadano MIGUEL ANGEL ROMERO a las presentaciones que debía realizar por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a partir del día 10 de febrero de 2008 configura uno de los casos de revocación de la medida cautelar impuesta y lo procedente es decretarle en su lugar la medida de privación judicial preventiva de libertad.
En tal virtud, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: RESUELVE: PRIMERO: REVISA la medida cautelar impuesta al ciudadano MILTON JOSÉ ESCALONA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 19.930.314, y AMPLÍA sus presentaciones de cada 8 días a una vez al mes, por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: REVOCA la medida cautelar sustitutiva de libertad de presentación periódica cada 8 días por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, impuesta al ciudadano MIGUEL ANGEL ROMERO, titular de la cédula de identidad N° 23.570.363, por el Tribunal de Control N° 2 en fecha 10 de febrero 2008, y en su lugar DECRETA la medida de privación judicial preventiva de libertad y se ordena la aprehensión del referido ciudadano. Todo de conformidad con los artículos 262, numeral 3° y 264, ambos del Código orgánico Procesal Penal
Notifíquese a las partes, líbrense los respectivos oficios a los órganos de seguridad del estado a los fines de la aprehensión del ciudadano MIGUEL ANGEL ROMERO. Publíquese y regístrese la presente decisión.
El Juez de Juicio N° 2
Abg. Wladimir Di Zacomo Capriles
La Secretaria,
Abg. Carmen Norellys Rangel
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