REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal Penal de Juicio N° 2
San Felipe, 30 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2003-000878
ASUNTO : UP01-P-2003-000878
Visto el contenido del oficio N° DP-7°-0732/2008, procedente de la Defensora Pública Séptima en Penal ordinario, mediante el cual solicita el decaimiento de la medida cautelar de presentación periódica impuesta al ciudadano LUIS HUMBERTO FERNÁNDEZ ALFINGER, en fecha 23 de febrero de 2006, de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Al respecto este Tribunal observa, que la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en fecha 23 de febrero de 2006 impuso a los ciudadanos LUIS HUMBERTO FERNÁNDEZ ALFINGER y RAFAEL DIONICIO PÉREZ ESPINOZA, la medida cautelar de presentación periódica cada 15 días, posteriormente en fecha 09 de noviembre de 2006 este Tribunal le amplió las presentaciones a cada 20 días y en fecha 11 de abril de 2007 se le amplía a una vez al mes al ciudadano LUIS HUMBERTO FERNÁNDEZ ALFINGER y es revocada por incumplimiento la medida cautelar impuesta al ciudadano RAFAEL DIONICIO PÉREZ ESPINOZA, ordenándose su aprehensión.
De la revisión exhaustiva por el sistema JURIS 2000 de las presentaciones realizadas por el ciudadano LUIS HUMBERTO FERNÁNDEZ ALFINGER, desde que le fuera impuesta la misma, se constató que ha estado cumpliendo con la medida cautelar en los términos establecido inicialmente por la Corte de Apelaciones y posteriormente por este Tribunal de Juicio cuando en fechas 09 de noviembre de 2006 y 11 de abril de 2008 le amplió el lapso de presentación.
Ahora bien, el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal establece en su primer aparte que en ningún caso la medida de coerción personal podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de 2 años.
En el presente caso, se observa que en fecha 24 de febrero de 2008 la medida cautelar impuesta al ciudadano LUIS HUMBERTO FERNÁNDEZ ALFINGER, excedió los 2 años y por cuanto el referido ciudadano cumplió cabalmente con la misma lo procedente en derecho es decaer la misma por el transcurso del tiempo, sin embargo considera este Tribunal razonable imponer en su lugar la medida de prohibición de salida del país al referido ciudadano, sin autorización del Tribunal, conforme el artículo 256, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y con ello garantizar las resultas del presente proceso.
En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: El decaimiento de la medida cautelar de presentación periódica impuesta al ciudadano LUIS HUMBERTO FERNÁNDEZ ALFINGER, titular de la cédula de identidad N° 13.795.129, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy en fecha 23 de febrero de 2006, de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal y le impone en su lugar la medida cautelar de prohibición de salida del país sin autorización del Tribunal conforme el artículo 256, numeral 4° ejusdem. Publíquese y regístrese la presente decisión y notifíquese a las partes.
El Juez de Juicio N° 2
Abog. Wladimir Di Zacomo Capriles
La Secretaria,
Abg. Carmen Norellys Rangel
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