ASUNTO PRINCIPAL : UL01-P-1999-000352
ASUNTO : UL01-P-1999-000352

Revisada la presente causa del penado GUSTAVO YONDER BRAVO, puede evidenciar que a la fecha tiene cumplida un 1/3 de la pena impuesta tal como se evidencia de la actualización de cómputos inserto al folio 559 al 560 y que reúne todos los requisitos para optar al Beneficio de Régimen Abierto, este Tribunal para decidir observa:
Que el ciudadano antes mencionado, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 411 del Código penal vigente para la época de los hechos.
Ahora bien, este Tribunal observa que el Informe Técnico practicado por la Unidad de Apoyo del Sistema Penitenciario emitió pronunciamiento en forma FAVORABLE, subsumiendo esta situación Jurídica planteada dentro de lo expresado en los artículos 65 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, por lo que en consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda otorgar al penado GUSTAVO YONDER BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.966.740, el beneficio de REGIMEN ABIERTO, por lo que dicho ciudadano debe ser trasladado hasta el Centro de Tratamiento Comunitario “F. S. Angulo Ariza”, ubicado en la avenida Constitución casa N° 164 Santa Rita Maracay Estado Aragua, sometiéndose a las normas siguientes que regulan el presente beneficio:
1.- No portar armas de fuego ni armas blancas
2.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas ni sustancia psicotrópicas ni estupefacientes.
3.- Participar en actividades socioeducativas programadas en el Centro.
4.- Consignar constancia de trabajo actualizada ante el Tribunal mensualmente.
5- No salir de la Jurisdicción del Estado Aragua sin previa autorización del Tribunal.
6.- No concurrir al lugar donde sucedieron los hechos.
7.-No frecuentar compañías de personas de conductas desadactadas.
8.- Cumplir con las normas del Centro al cual fue destinado.
Igualmente se le informa al penado que el incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas dará lugar a la revocatoria del presente beneficio y a la apertura de una nueva causa por la comisión del delito de Quebrantamiento de Condena, previsto y sancionado en el Artículo 260 del Código Penal, en caso de fuga.
Remítase copia del presente auto al Fiscal Undécimo del Ministerio Público, a la Defensora Pública Penitenciaria, al penado, al Director del Internado Judicial de esta ciudad, al encargado del Destacamento de Trabajo Agrícola, y al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “F.S. Angulo Ariza”, ubicado en la avenida Constitución casa N° 164 Santa Rita Maracay Estado Aragua, y ofíciese lo conducente. Cúmplase.

Abg. Jenny Andaluz Affigne
Juez de Ejecución N° 1
Abg. Rosana Ceresa
Secretaria