ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-001600
ASUNTO : UP01-P-2005-001600
Por recibido el presente asunto, Ejecútese la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado de Juicio N° 3 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en fecha 02 de Mayo del 2008, mediante el cual condenó al ciudadano ISAAC DANIEL BARRADAS, titular de la Cédula de Identidad N° 17.254.240, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal.
En vista de lo anterior, este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 482 Código Orgánico Procesal Penal, procede a practicar cómputo de la pena:
Consta en autos que el penado fue detenido en fecha 25 de Agosto del 2005 hasta la presente fecha (17/03/2008), por lo que se le descontará de la pena a cumplir, de conformidad al Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, DOS(2) AÑOS NUEVE (9) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta DIEZ (10) AÑOS OCHO (8) MESES NUEVE (9) DIAS finalizando su condena en fecha 25 de Febrero del 2019.
En consecuencia podrá hacer uso de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena a partir de las siguientes fechas: Destacamento de Trabajo: 10/01/2009, Régimen Abierto: 25/02/2010, Libertad Condicional: 25/08/2014 y Confinamiento: 10/10/2015, excepto que se le redima la pena por el trabajo y el estudio.
Remítase copia del presente auto al penado, al Fiscal Penitenciario del Ministerio Público, al Defensor Privado Abg. Ubaldo Linárez y a Consultoría Jurídica del Internado Judicial. Notifíquese y ofíciese lo conducente. Cúmplase.
Juez de Ejecución N° 1
Abg. Jenny Andaluz Affigne
Secretaria
Abg. Rosana Ceresa
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