ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-002902
ASUNTO : UP01-P-2006-002902

Por recibido el presente asunto, Ejecútese la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en fecha 02 de Mayo del 2008, mediante el cual condenó al ciudadano JOSE ANTONIO RIOS, titular de la Cédula de Identidad N° 14.336.881, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION más las penas accesorias, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal.
En vista de lo anterior, este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 482 Código Orgánico Procesal Penal, procede a practicar cómputo de la pena:
Consta en autos que el penado fue detenido la primera vez en fecha 08 de Octubre del 2006 hasta la presente fecha (16/06/2008), por lo que se le descontará de conformidad al Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, UN (1) AÑO OCHO (8) MESES OCHO (8) DIAS,, faltándole por cumplir de la pena impuesta ONCE (11) AÑOS NUEVE (9) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, finalizando su condena en fecha 08 de Abril del 2020.
En consecuencia podrá hacer uso de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena a partir de las siguientes fechas: Destacamento de Trabajo: 23/02/2010, Régimen Abierto: 08/04/2011, Libertad Condicional: 08/08/2012 y Confinamiento: 23/11/2016, excepto que se le redima la pena por el trabajo y el estudio con anterioridad.
Remítase copia del presente auto al penado, al Fiscal Penitenciario del Ministerio Público, a la Defensora Pública Penitenciaria y a Consultoría Jurídica. Notifíquese y ofíciese lo conducente. Cúmplase.

Juez de Ejecución N° 1
Abg. Jenny Andaluz Affigne
Secretaria
Abg. Rosana Ceresa