ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-001902
ASUNTO : UP01-P-2007-001902

Por recibido el presente asunto, Ejecútese la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal de Control N° 3 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en fecha 15 de Agosto del 2007, por el procedimiento de admisión de Hechos de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual condenó al ciudadano CRISTIAN RICARDO CHIA ABELLA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.957.407, y residenciado en el sector el Samán casa S/N, Campo Elías Municipio Bruzual Estado Yaracuy, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito HURTO CON AGRAVANTE, previsto y sancionado en el Artículo 452 ordinal 8° del Código Penal. Este Tribunal de Ejecución N° 1 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, practica cómputo de la pena: Consta en autos que el penado ha estado detenido desde el día 19 de Junio del 2007 hasta el día 15 de Agosto del 2007 cuando el Tribunal de Control N° 3 acordó medida cautelar sustitutiva de libertad consiste en presentaciones cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el tiempo detenido es de UN (1) MES Y VEINTISIETE (27) DIAS, faltándole por cumplir UN (1) AÑO DIEZ (10) MESES Y TRES (3) DIAS, cómputo realizado de conformidad al Artículo 484 ejusdem. Así mismo se notifica que el mencionado penado podrá solicitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a partir de la presente fecha. Notifíquese la presente resolución al penado, al Fiscal Undécimo del Ministerio Público y a su Defensor Público penitenciario, Todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

Abg. Jenny Andaluz Affigne
Juez de Ejecución N° 1
Abg. Rossana Ceresa
Secretaria