ASUNTO PRINCIPAL : UL01-P-2000-000020
ASUNTO : UL01-P-2000-000020
Visto el escrito presentado por la Defensora Pública Tercera Abg. Stella Sánchez donde anexa oficio N° 314/2008 suscrito por la Profesora Judith González Fonseca Jefe Civil de la Jefatura Civil de Caricuao del Municipio Libertador Caracas de fecha 21 de Mayo del 2008 donde informa que el ciudadano JEONSEN LUIS LANDAETA VASQUEZ titular de la cédula de identidad N° 13.726.813 ha cumplido de manera ininterrumpida todas sus presentaciones hasta el día 20/05/2008, este Tribunal observa:
Primero: Que el penado JEONSEN LUIS LANDAETA VASQUEZ titular de la cédula de identidad N° 13.726.813, fue condenado por el Juzgado de Juicio N° 3 a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
Segundo: En fecha 18 de Diciembre del 2007 este Tribunal le CONMUTO EL RESTO DE LA PENA POR CONFINAMIENTO a dicho penado hasta el día 20 de Noviembre del 2006, tal como consta en los folios 575 al 576.
Tercero: Según oficio N° 314/2008 suscrito por la Profesora Judith González Fonseca jefe Civil de la Jefatura Civil de Caricuao del Municipio Libertador Caracas de fecha 21 de Mayo del 2008 donde informa que el ciudadano JEONSEN LUIS LANDAETA VASQUEZ titular de la cédula de identidad N° 13.726.813 ha cumplido de manera ininterrumpida todas sus presentaciones hasta el día 20/05/2008.
Por lo expuesto, considera este Tribunal, que lo procedente es declarar la libertad plena, por cumplimiento de la pena impuesta.
DECISIÓN: En virtud de lo antes señalado, este Tribunal de Ejecución Nº 1 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Libertad Plena del penado JEONSEN LUIS LANDAETA VASQUEZ titular de la cédula de identidad N° 13.726.813, por haber cumplido la pena que le fue impuesta. Publíquese. Notifíquese a las partes, ofíciese al Internado Judicial Yaracuy, a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario del Estado Yaracuy y a la Jefe Civil de la Jefatura Civil de Caricuao del Municipio Libertador Caracas, informando el contenido del presente auto. Cúmplase.
Abg. Jenny Andaluz Affigne
La Juez de Ejecución N° 1
Abg. Rossana Ceresa
Secretaria
|