ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2003-000180
ASUNTO : UJ01-X-2004-000036

Revisada como ha sido la presente causa, éste Tribunal observa: Corre inserto al folio 372 al 373 Actualización de Cómputo del penado CARLOS JOSE GREGORIO VASQUEZ fecha 20 de Junio de 2008, donde se infiere que dicho penado ha cumplido más de la tres cuartas partes de la pena de prisión por el delito de HURTO DE VEHICULO Y ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo y el artículo 458 del Código Penal, pena ésta que le fue impuesta por el Tribunal de Control N° 1 de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, y habiendo observado buena conducta durante el cumplimiento de su Pena en el Establecimiento Penal, según constancia inserta al folio 377, se le conmuta por confinamiento de conformidad con el artículo 53 del Código Penal, al penado CARLOS JOSE GREGORIO VASQUEZ. En consecuencia este Juez de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal de éste Estado. “ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY” CONMUTA LA PENA IMPUESTA POR CONFINAMIENTO al penado CARLOS JOSE GREGORIO VASQUEZ CARDENAS, titular de la cedula de identidad N° 22.328.202, de conformidad con el Artículo 53 del Código Penal Vigente. Imponiéndosele de la obligación en que debe residir en el Palaciego avenida principal calle 6 casa S/N entrada al Parcelamiento, Municipio Palavecino estado Lara y de presentarse ante la Jefatura Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas Municipio Palavecino del Estado Lara cada 8 días, en consecuencia se procede aumentar una tercera parte de la pena por un tiempo igual al que resta de la pena, así mismo se observa que al penado le falta por cumplir CINCO (5) MESES VEINTIUN (21) DIAS, que vencen el día 11 de Diciembre del 2008, se le aumenta una tercera parte por indicación de Artículo 53 del Código Penal el cual arroja un aumento de UN (1) MES VEINTISIETE (27) DIAS, que sumados al resto de la pena a cumplir, arrojando un total de SIETE (7) MESES DIECIOCHO (18) DIAS, finalizando su condena en fecha 08 de Febrero del 2009. Este Tribunal de Ejecución le impone las siguientes obligaciones al penado CARLOS JOSE GREGORIO VASQUEZ CARDENAS, titular de la cedula de identidad N° 22.328.202, PRIMERO: Residir en la siguiente dirección en el Palaciego avenida principal calle 6 casa S/N entrada al Parcelamiento, Municipio Palavecino estado Lara, y SEGUNDO: Presentarse cada 8 días por ante la Jefatura Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas Municipio Palavecino del Estado Lara, a partir de la Publicación de la presente decisión. TERCERO: Las obligaciones impuestas al penado serán por el resto de la pena que debe cumplir el penado la cual vence el 08 de Febrero del 2009, tiempo esté que culmina la condena, como lo establece el Artículo 20 del mismo cuerpo de leyes. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación y remítase por duplicado al Director del Internado Judicial de esta ciudad y al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo; a los fines legales consiguientes. Ofíciese a la Oficina de la Jefatura Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas Municipio Palavecino del Estado Lara.


ABG. JENNY ANDALUZ AFFIGNE
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01

ABG. ROSSANA CERESA
SECRETARIA