ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-000170
ASUNTO : UP01-P-2005-000170

Vista la sentencia dictada por el Juzgado de Control N° 6 de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante la cual condena al ciudadano FRANCISCO JESUS LOPEZ MONTERO, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS OCHO (8) MESES DE PRISION, se observa del resultado del cómputo de la pena practicado en fecha 26 de Junio del 2008 inserto a los folios 28 y 29 segunda pieza, y las dos terceras partes (2/3) de la pena las cumplió en el día 24 de Marzo del 2008, asimismo se observa que el informe Psico-social de fecha 19 de Junio del 2008 practicado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario del estado Yaracuy resultó FAVORABLE para el penado FRANCISCO JESUS LOPEZ MONTERO, titular de la cédula de identidad N° 10.841.891 corre inserto a los folios 12 al 15 de la segunda pieza, y cumpliendo de esta manera los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que en consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 1, Acuerda la LIBERTAD CONDICIONAL de FRANCISCO JESUS LOPEZ MONTERO, titular de la cédula de identidad N° 10.841.891, bajo las condiciones siguientes:.
1ro) Presentarse al Tribunal cada tres meses hasta el cumplimiento de pena el día 14 de Octubre del 2009.
2do) Debe mantener como domicilio la siguiente dirección Urbanización Fundalara avenida Paseo Hípico casa N° 582 de la Ciudad de Barquisimeto estado Lara, en caso de cambio de domicilio debe informar a este tribunal.
3ro) No frecuentar lugares donde se expendan bebidas alcohólicas.
4to) No portar armas de fuego ni armas blancas.
5to) No cometer delitos o faltas.
6to) No incumplir con las condiciones impuestas so pena de revocatoria de la Libertad Condicional.
7mo) Presentarse por ante la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara las veces que sea requerido.
8vo) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas ni sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
9no) Mantenerse estable a nivel laboral y consignar mensualmente constancia de trabajo ante el tribunal.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor del penado FRANCISCO JESUS LOPEZ MONTERO, titular de la cédula de identidad N° 10.841.891, la Libertad Condicional de conformidad con lo establecido en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele las condiciones anteriormente señaladas. Remítase copia de la presente Resolución al penado, al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Lara, al Fiscal Undécimo del Ministerio Público y a la Defensora Pública Penitenciaria. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación y los oficios pertinentes. Cúmplase.

Jueza de Ejecución N° 1
Abg. Jenny Andaluz Affigne
Secretaria
Abg. Rosana Ceresa