ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-002187
ASUNTO : UP01-P-2005-002187

Vista la sentencia dictada por el Juzgado de Control N° 2 de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante la cual condena al ciudadano JHON EDISON TALAVERA CELIS, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS CUATRO (4) MESES DE PRISION, se observa del resultado del cómputo de la pena practicado en fecha 14 de Mayo del 2008 inserto a los folios 178 y 179, y las dos terceras partes (2/3) de la pena las cumplió en el día 12 de Enero del 2008, asimismo se observa que el informe Psico-social de fecha 19 de Junio del 2008 practicado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario del estado Yaracuy resultó FAVORABLE para el penado JHON EDISON TALAVERA CELIS, titular de la cédula de identidad N° 17.698.770 corre inserto a los folios 187 al 190, y cumpliendo de esta manera los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que en consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 1, Acuerda la Libertad Condicional de JHON EDISON TALAVERA CELIS, titular de la cédula de identidad N° 17.698.770, bajo las condiciones siguientes:.
1ro) Presentarse al Tribunal cada tres meses hasta el cumplimiento de pena el día 24 de Febrero del 2009 a las 12:00pm.
2do) Debe mantener como domicilio la siguiente dirección Urbanización San Gerónimo calle 15 casa N° 40 Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, en caso de cambio de domicilio debe informar a este tribunal.
3ro) No frecuentar lugares donde se expendan bebidas alcohólicas.
4to) No portar armas de fuego ni armas blancas.
5to) No cometer delitos o faltas.
6to) No incumplir con las condiciones impuestas so pena de revocatoria de la Libertad Condicional.
7mo) Presentarse por ante la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy las veces que sea requerido.
8vo) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas ni sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
9no) Mantenerse estable a nivel laboral y consignar mensualmente constancia de trabajo ante el tribunal.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor del penado JHON EDISON TALAVERA CELIS, titular de la cédula de identidad N° 17.698.770, la Libertad Condicional de conformidad con lo establecido en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele las condiciones anteriormente señaladas. Remítase copia de la presente Resolución al penado, al Director del Internado Judicial de esta Ciudad, al Encargado del Destacamento de Trabajo Agrícola Iboa, a la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy a los fines de que designe Delegado de Pruebas, al Fiscal Undécimo del Ministerio Público y a la Defensora Pública Penitenciaria. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación y los oficios pertinentes. Cúmplase.

Jueza de Ejecución N° 1
Abg. Jenny Andaluz Affigne
Secretaria
Abg. Rosana Ceresa