ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2003-000013
ASUNTO : UP01-P-2003-000013
Recibido el Informe Técnico practicado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario al penado LUIS EDUARDO MARTINEZ PARRA, el cual fue ordenado por este Tribunal, una vez actualizado los cómputos de la pena se evidenció que tenía cumplida ¼ de la pena impuesta, y fue condenado por el Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial Penal en fecha 05/05/2004, a fin de poder optar al Beneficio de Destacamento de Trabajo, este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
La argumentación expuesta por los expertos que conforman el equipo técnico estriba, luego de haber practicado la evaluación sociológica y psicológica pertinente, en que el penado LUIS EDUARDO MARTINEZ PARRA presenta fallas de personalidad (baja autocrítica, conducta evasiva ante la problemática confrontada, en su permanencia en reclusión no se ha observado progresividad ni deseos de cambio), lo que dificultaría su adaptación al beneficio solicitado, se puede decir que el penado se involucra en el ilícito por fallas de personalidad que presenta, la ingesta de licor y la influencia de pares desadaptados, que le conllevaron a buscar fácil lucro personal y no percatarse de las consecuencias de su actuación, en su proceso de evaluación negó reiteradamente su participación en el ilícito, por otra parte el apoyo familiar no se adecua con los requerimientos del caso, y no ha logrado aprendizaje positivos de su experiencia. Concluyendo que el evaluado en la actualidad no es apto para serle otorgado un beneficio de pre-libertad, recomendando asesoría personal que le permita óptimos ajustes de personalidad, incentivarle a participar en actividades socioeducativas en el penal, chequeo médico que determine estado actual de salud e integrar al grupo familiar en el proceso de reinserción.
Es importante destacar que la Ley de Régimen Penitenciario contempla como objetivo fundamental del período de cumplimiento de la pena la reinserción social del penado y establece en tal sentido que los sistemas y tratamientos serán concebidos para su desarrollo progresivo, adecuando los resultados de cada caso.
Por otra parte, el artículo 65 eiusdem, señala que el destino a destacamento de trabajo puede concederse a los penados que hayan extinguido por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta, lo cual en el presente caso se verificó; pero requiere conjuntamente el penado haya observado una conducta buena y que ponga de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad, siendo necesario e imprescindible el informe de un equipo técnico pues a través de él se determinará el cumplimiento de los extremos conductuales exigidos por el legislador, informe que en el presente caso se pronuncia en forma desfavorable.
Así mismo, se observa en dicho informe que el penado debe recibir tratamiento personal que le estimule a elevar su autocrítica, adquirir madurez e independencia, así como lograr el control y manejo adecuado de sus impulsos, por lo que se acuerda oficiar al Director del Internado Judicial de San Felipe a fin de que tramite todo lo conducente para que el penado LUIS EDUARDO MARTINEZ PARRA reciba tratamiento médico y psicológico, participación en actividades socioeducativas en el penal.
DECISIÓN: Por tales razones este Tribunal de Ejecución No, 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA al penado LUIS EDUARDO MARTINEZ PARRA, titular de la Cédula Identidad N° 16.593.864, el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, por no estar cumplidos los extremos previstos en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, los cuales son concurrentes y no excluyentes. Igualmente se acuerda oficiar al Director del Internado Judicial de San Felipe a fin de que tramite todo lo conducente para que un Psicólogo impartir asesoramiento al penado de autos, y lograr que el mismo participe en todas las actividades sociales, educativas y culturales del Internado, tal como se determinó en el informe técnico practicado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario; y así superar las fallas de personalidad detectadas. Notifíquese. Cúmplase.
La Juez de Ejecución N° 1
Abg. Jenny Andaluz Affigne
La Secretaria
Abg. Rosana Ceresa
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