ASUNTO PRINCIPAL : UL01-P-2001-000021
ASUNTO : UL01-P-2001-000021


Visto el Informe Conductual de fecha 28 de Mayo del 2008 suscrito por la Licenciada Yolanda Pineda Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy del ciudadano JOSE DOMINGO SILVA CACERES titular de la cédula de identidad N° 7.019.558, en el cual establece que: “Evaluación psicosocial final satisfactoria”. Este Tribunal observa:
PRIMERO: Por decisión de fecha 16 de Mayo del 2007 este Tribunal de Ejecución N° 1, acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al ciudadano JOSE DOMINGO SILVA CACERES, por el lapso de UN (01) AÑO, dándose el penado por notificado en esa misma fecha y comenzando a regir el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena desde esa fecha y visto que el plazo establecido se extinguió en fecha 16 de Mayo del 2008 y ha cumplido con las condiciones impuestas por ese Tribunal, según se desprende de los Informes Periódicos recibidos, este Tribunal de Ejecución N° 1 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Acuerda la LIBERTAD PLENA por cumplimiento de pena del ciudadano JOSE DOMINGO SILVA CACERES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.019.558, residenciado en la Urbanización Bella Florida sector 16, casa N° 21 Parroquia Rafael Urdaneta, Valencia Estado Carabobo. Notifíquese al ciudadano JOSE DOMINGO SILVA CACERES, y remítase copia del presente auto a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy. Cúmplase.

Abg. Jenny Andaluz Affigne
La Jueza de Ejecución N° 1
Abg. Rossana Ceresa
La Secretaria