ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000654
ASUNTO : UP01-P-2004-000654

Se Ejecuta la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en fecha 12 de Febrero del 2008, mediante el cual condenó a los ciudadanos: RONNY RAMON BARRETO MARTINEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 17.612.254, MICHAEL EDUARD MELENDEZ LEON venezolano, titular de la cedula de identidad N° 16.749.400 Y ALEXIS ROBERTO GOYO LEGON venezolano, titular de la cedula de identidad N° 15.966.215, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal; a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION.
En vista de lo anterior, este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 482 Código Orgánico Procesal Penal, procede a practicar cómputo de la pena:
Consta en autos que los penados RONNY RAMON BARRETO MARTINEZ, MICHAEL EDUARD MELENDEZ LEON fueron detenidos en fecha 20 de Noviembre del 2004 hasta la presente fecha (9 de Junio del 2008), por lo que se le descontará de la pena a cumplir, de conformidad al Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, TRES (3) AÑOS SEIS (6) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, faltándole por cumplir al penado de la pena impuesta NUEVE (9) AÑOS ONCE (11) MESES Y ONCE (11) DIAS, finalizando su pena en fecha 20 de Mayo del 2018. Y el penado ALEXIS ROBERTO GOYO LEGON fue detenido en fecha 12 de Enero del 2005 hasta la presente fecha (9 de Junio del 2008), por lo que se le descontará de la pena a cumplir, de conformidad al Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, TRES (3) AÑOS CUATRO (4) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, faltándole por cumplir al penado de la pena impuesta DIEZ (10) AÑOS UN (1) MES Y TRES (3) DIAS, finalizando su pena en fecha 12 de Julio del 2018.
Así mismo se notifica que podrá hacer uso de los Beneficios de Pre-libertad, y en consecuencia podrá hacer uso de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena los penados RONNY RAMON BARRETO MARTINEZ, MICHAEL EDUARD MELENDEZ LEON a partir de las siguientes fechas: Destacamento de Trabajo: Extinguido; Régimen Abierto: 20/05/2009; Libertad Condicional: 20/11/2013 y Confinamiento: 05/01/2015, igualmente se le redima la pena por el trabajo o estudio, de acuerdo a las disposiciones previstas en la ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y el penado ALEXIS ROBERTO GOYO LEGON podrá hacer uso de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena los penados a partir de las siguientes fechas: Destacamento de Trabajo: Extinguido; Régimen Abierto: 12/07/2009; Libertad Condicional: 12/01/2014 y Confinamiento: 27/02/2015, igualmente se le redima la pena por el trabajo o estudio, de acuerdo a las disposiciones previstas en la ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
Notifíquese la presente resolución a las partes, en la Audiencia fijada para el día de hoy. Cúmplase.


Abg. Jenny Andaluz Affigne
La Juez de Ejecución N° 1
Abg. Rosana Ceresa
La Secretaria