REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 11 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-002050
ASUNTO : UP01-P-2005-002050


REVOCATORIA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO



Visto el oficio de fecha 13-03-2008 suscrito por el ciudadano Roger Martinez funcionario encargado del destacamento agrícola iboa mediante el cual informa que el penado JONNY JOSE PEREZ titular de la cedula de identidad N°v-16.481858 quien en fecha 31 de Enero del 2007 fue condenado a cumplir la pena de seis 6 años de presidio por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL PREVISTO Y SANCIONADO en el articulo 12 en concordancia con el 407 ambos del código penal y al cual se le otorgo el beneficio en fecha 12 -11-2007 por este tribunal de ejecución se encuentra fugado de ese destacamento no siendo justificada su ausencia de este establecimiento l. En tal sentido se debe destacar que como naturaleza del régimen abierto se encuentra en la obligatoriedad en el desempeño de actividades laborales asi como pernotar dentro del establecimiento y es por lo antes expuesto , que consideran que el mismo ha incurrido en IMCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES QUE LE FUERON IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL por lo que es una falta grave, solicitan la revocatoria del beneficio a este Tribunal al no acatar las normas impuestas por este Tribunal en fecha 12-11-2007 cuando se le concedió el Beneficio de destacamento de trabajo en la localidad de iboa, y se le impusieron las siguientes condiciones: 1.-No portar armas de ningún tipo, 2.- Abstenerse de consumir alcohol o ninguna sustancia psicotrópicas, 3.- Evitar compañías de personas desadaptadas, 4.- pernotar dentro del establecimiento, 5.- Cumplir con las exigencias del Centro al cual fue destinado, igualmente se le Informó al penado que el incumplimiento de las condiciones aquí impuestas darán lugar a la revocatoria del beneficio otorgado y se ordenará su reclusión nuevamente en el Internado Judicial de esta Ciudad y en vista de el incumplimiento de las condiciones impuestas es por lo que este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, REVOCA EL BENEFICIO DE destacamento de trabajo al penado JONNY JOSE PEREZ titular de la cedula de identidad NV-16.481858 se ordena su traslado al Internado Judicial de esta Ciudad, donde quedará a la orden de este Tribunal. Remítase copia del presente auto al Internado Judicial Yaracuy con la respectiva orden de Encarcelación. Así mismo . Notifíquese a la dirección del DESTACAMENTO AGRICOLA IBOA dr Francisco Vargas Muñoz a la Defensora Pública quinta y al Fiscal undécimo del ministerio publico Cúmplase.

El Juez de Ejecución N° 2
El Secretaria

Abg. LUIS VALDIVIESO R