REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 12 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UK01-P-2001-000034
ASUNTO : UK01-P-2001-000034


ACTUALIZACION DE COMPUTOS


Recabadas y Revisadas nuevas las actas que conforman el presente asunto, en el cual figura como penado el Ciudadano PEDRO JOSE OROPEZA MARIN titular de la cedula de identidad N° V- 14.76.9.3814 quien fue condenado a la pena de (9) nueve años de prisión por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 455 en concordancia con los artículos 37 y 74 ordinal 1 del código penal . Conforme al lo dispuesto en el articulo 482 del código orgánico procesal penal, este tribunal procede a actualizar el computo de la pena en los Siguientes términos PRIMERO EL PENADO PEDRO JOSE OROPEZA MARIN titular de la cedula de identidad N° V-14.76.9.3814quien quien de acuerdo ala revisión exhaustiva de las actas que conforman el Dossier se evidencia que el penado tiene una primera detención que va desde el 28-06-2003 hasta el04-11-2003 lo cual seria un tiempo de DOS 2 AÑOS CUATRO 4 MESES Y SEIS 6 DIAS Y UNA SEGUNDA DETENCION que va desde el 16-12-06 hasta 10-06-2008 que es un tiempo de UN 1AÑO CINCO 5 MESES Y 24 DIAS .En el dossier consta Redención de nueve 9 meses y 29 días de fecha 26-03-03 procediéndose en este acto a actualizar el computo con la ultima redención que abarca desde el 06-06-2007 al 09-04-08 que al aplicársele el articulo 3 de la ley de redención por el trabajo y el estudio quedo en cinco 5 meses un 1 DIA y doce 12 horas los que nos daría una suma total de redención de la pena y detención física de CINCO 5 AÑOS UN 1 MES Y DOCE 12 HORAS faltándole por cumplir UN 1 AÑO OCHO 8 MESES Y DOCE 12 HORAS que los cumpliría el dia 13 de febrero del 2010 a las 12 del mediodía para optar al Confinamiento y para cumplir la totalidad de la pena impuesta le faltarían por cumplir TRES (3) años DIEZ (10) meses veintinueve días (29) días y doce (12) horas este mismo acto el penado personalmente y debidamente asistido por la defensora publica quinta DR ORLINDA VELASQUEZ y la presencia del fiscal 11 DEL MINISTERIO PUBLICO DR LUIS MAGALLANES manifestó su conformidad hecho todo de conformidad con el articulo 482 del código orgánico procesal penal las partes se dan por notificadas remítase copia certificada ala consultorio jurídica del internado judicial del Estado Yaracuy .CUMPLASE






JUEZ DE EJECUCION N 2 SECRETARIA

Abg. Luís José Valdivieso