REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 16 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2002-000322
ASUNTO : UP01-P-2002-000322

BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL


Visto que en el presente asunto en el cual figura como penado el ciudadano PARGAS QUERALES CARLOS JOSEPT titular de la cedula de identidad- V-15.730264 actualmente beneficiario del beneficio de Régimen abierto. en el estudio que este tribunal realiza sobre las actuaciones que conforman el presente asunto determina que corre inserto en los folios 849 y 850 actualización de cómputos en la cual se establece que el penado PARGAS QUERALES CARLOS JOSEPT titular de la cedula de identidad N-V-15.730264 para el seis 6 de diciembre del 2006 habían cumplido de la pena impuesta dos 2 años dos 2 meses y nueve días determinadote que parala fecha 27 DE MAYO DEL 2007 al haber cumplido las 2/3 PARTES de la pena impuesta podría optar al beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL . Este Tribunal de Ejecución para decidir Observa que en el folio 940 al 941 corre inserto el Informe Progresividad practicado al penado, donde se concluye que el referido penado reúne los requisitos necesarios para optar al beneficio de Libertad Condicional, informe este al que se adhiere este Tribunal, toda vez que de conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal están llenos las circunstancias exigidas en el mismo, pues además el penado tiene cumplida las 2/3 partes de la pena En consecuencia este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EN OTORGARLE EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, al penado PARGAS QUERALES CARLOS JOSEPT titular de la cedula de identidad N-V. 15.730264. de así mismo se Acuerda Imponerlo de las siguientes obligaciones: 1°) Mantener un empleo de manera estable, en caso contrario canalizarlo por ante el Delegado de Prueba y presentar constancia de trabajo por ante este tribunal cada 3 meses. 2°) Abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas. 3°) No frecuentar personas de conducta dudosa. 4°) No portar armas de ninguna índole. 5°) Mantener su domicilio estable con su núcleo familiar 6°) No tener contacto con las familiares de la victima 7°) Debe presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al sistema penitenciario ubicado en la carrera 17 entre 35 y 36 quinta Hortensia Barquisimeto Estado lara las veces que el Delegado de Prueba lo considere. Obligaciones estas que deberá cumplir hasta el cumplimiento total de la pena, ; de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada de la presente decisión al penado.a la dirección del establecimiento comunitario DR Nilda Lucrecia Hernández a la consultoria jurídica del internado judicial Yaracuy y ,a la Fiscalia 11 del ministerio publico de este Estado,. Cúmplase.-
El JUEZ DE EJECUCIÓN N° 2
ABG. Luis Valdivieso Rodríguez
LA SECRETARIA
ABG.