REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 26 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UK01-P-2002-000047
ASUNTO : UK01-P-2002-000047


PERMISO ESPECIAL


Visto el contenido de la solicitud presentada por la Doctora Orllinda Velásquez, en su condición de defensora del penado Rafael José chirinos titular de la cedula de identidad n-v 11598.967 mediante el cual solicita la concesión de “PERMISO ESPECIAL SUPERVISADO ” al penado, Rafael José chirinos quien se encuentra gozando actualmente el beneficio de REGIMEN ABIERTO en el centro comunitario NILDA LUCRECIA HERNANDEZ ubicado en Barquisimeto Estado Lara este Tribunal para decidir observa:

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra, en su artículo 272, la garantía de un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos, prefiriéndose el régimen abierto y el carácter de colonias agrícola penitenciarias, aplicándose con preferencia las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad a las medidas de naturaleza reclusoria.

Estas formulas alternativas de cumplimiento de la pena han sido concebidas por el legislador para el desarrollo gradual y progresivo del penado, asegurando en forma progresiva la rehabilitación del interno o interna; Es importante señalar que el penado durante el lapso que lleva bajo la medida de régimen abierto ha cumplido con los deberes y obligaciones impuestos por el tribunal de ejecución y por el delegado de prueba tratante reuniendo así los requisitos contemplados en el articulo 50 para optar al permiso especial como son.. 1-encontrarse en nivel de supervisión mínimo 2- haber permanecido en el centro de tratamiento comunitario por un tiempo igual o mayor de ocho 8 meses 3-tener documentos de identidad en regla 4- estabilidad laboral 5- apoyo familiar 6-progresividad evidente en las ares de tratamiento 7- no haber sido objeto de sanciones disciplinarias 8- cualquiera otra que considere pertinente el juez de ejecución Código Orgánico Procesal Penal establece:

artículo 63. Las salidas transitorias serán concedidas por el juez de ejecución a los penados que hayan cumplido la mitad de su condena. En el caso de penados comprendidos en los literales a y b el juez podrá, por vía de excepción, prescindir de este requisito.”,.

DECISION

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY OTORGA la solicitud de PERMISO ESPECIAL SUPERVISADO al penado RAFAEL JOSE CHIRINOS titular de la cedula de identidad N-V 11598.967 asi mismo se le informa al penado que deberá mantener las condiciones impuestas por este tribunal, del delegado de prueba y del centro comunitario NOTIFIQUESE AL PENADO, AL CENTRO COMUNITARIO “Nilda Lucrecia” en Barquisimeto Estado Lara a la Fiscalia Undécima del ministerio publico y a la Defensa publica Quinta. Cúmplase.


JUEZ DE EJECUCION N° 2 LA SECRETARIA
ABG. LUIS VALDIVIESO