REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 26 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-002358
ASUNTO : UP01-P-2006-002358


EJECUCION DE SENTENCIA

En fecha 05 de noviembre del 2006 el tribunal de primera instancia en función de juicio del circuito judicial penal del ESTADO YARACUY según asunto numero upo1-p-2006-002358 Condeno a PEDRO ALEXANDER SIVIRA ALCINA venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad NV-19454746 , a cumplir la pena de ocho 8 años de prisión por el delito ASALTO A TRANSPORTE DE CARGAS previsto y sancionado por el articulo 357 del código penal y habiendo quedado definitivamente firme la sentencia este tribunal procede a ejecutarla. En vista de lo anterior, este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 482 Código Orgánico Procesal Penal, procede a practicar cómputo de la pena :Se determino según documento que fue detenido el 14-08-2006 y hasta la presente fecha 26-06-2008 tiene un tiempo de detención física de un 1 año diez 10 meses y doce 12 dias por lo que en este mismo acto el tribunal informa al penado de los Beneficios de PRE-libertad, y en consecuencia podrá hacer uso de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena a partir de las siguientes fechas: DESTACAMENTO DE TRABAJO al cumplir ¼ de la pena que seria dos 2 años que los cumpliría el13 de agosto del 2007 REGIMEN ABIERTO que tendría que cumplir dos 2 años y ocho 8 meses faltándole nueve 9 meses y dieciocho días que los cumpliría el quince 15 de abril del 2009 LIBERTAD CONDICIONAL Que son las 2/3 partes de la pena que serian cinco 5 años y cuatro 4 meses faltándole por cumplir tres 3 años cinco 5 meses y 18 días que los cumpliría el quince 15 de diciembre del 2010 CONFINAMIENTO al cumplir las ¾ PARTES DE LA PENA todas estas fechas sujetas a ser modificadas por el estudio y el trabajo así mis mismo se acuerda oficiar ala junta para que proceda a enviar actas de redención de la pena que existan en el presente asunto igualmente oficiar para que se le practique el examen psico-social notifíquese la presente resolución a las partes, ofíciese al director del internado judicial de san Felipe expídase copia certificada del presente auto al penado al ministerio publico y defensa remítase copia del presente auto a la consultorio jurídica del internado judicial Yaracuy Cúmplase.



Abg. Luis Valdivieso
Juez de Ejecución N° 2 La secretaria





El Juez

El Secretario

Abog. Luis Jose Valdivieso Rodriguez