REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 27 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-001447
ASUNTO : UP01-P-2006-001447
LIBERTAD CONDICIONAL
Visto que en el presente asunto en el cual figura como penado el ciudadano ADRIAN JOSE ESTRADA SANCHEZ titular de la cedula de identidad- V-14915244 actualmente beneficiario del beneficio de destacamento de trabajo en el centro agrícola iboa. en el estudio que este tribunal realiza sobre las actuaciones que conforman el presente asunto determina que corre inserto en los folios 287 y 289 acta de redención de pena y actualización de cómputos en la cual se establece que el penado ADRIAN JOSE ESTRADA SANCHEZ titular de la cedula de identidad N-V-14915244 para el 20 de agosto del 2007 habían cumplido de la pena impuesta dos 1año 9 meses y once 11 días determinadote que para la presente fecha 27 DE JUNIO DEL 2008 al haber cumplido las 2/3 PARTES de la pena impuesta podría optar al beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL . Este Tribunal de Ejecución para decidir Observa :que en el folio 313 al 317 corre inserto el Informe P-sicosocial practicado al penado, donde se concluye que el referido penado reúne los requisitos necesarios para optar al beneficio de Libertad Condicional, informe este al que se adhiere este Tribunal, toda vez que de conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal están llenos las circunstancias exigidas en el mismo, pues además el penado tiene cumplida las 2/3 partes de la pena En consecuencia este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EN OTORGARLE EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, al penado ADRIAN JOSE ESTRADA SANCHEZ titular de la cedula de identidad N-V. 14915244 de conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal, se le fija un plazo de 1 año
de régimen de prueba así mismo se Acuerda Imponerlo de las siguientes obligaciones: 1°) Mantener un empleo de manera estable, en caso contrario canalizarlo por ante el Delegado de Prueba y presentar constancia de trabajo por ante este tribunal cada 3 meses. 2°) Abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas. 3°) No frecuentar personas de conducta dudosa. 4°) No portar armas de ninguna índole. 5°) Mantener su domicilio estable con su núcleo familiar 6°) No tener contacto con las familiares de la victima 7°) Debe presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al sistema penitenciario ubicado en el Estado Yaracuy las veces que la Delegado de Prueba lo considere. Obligaciones estas que deberá cumplir hasta el cumplimiento total de la pena, ; de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada de la presente decisión al penado.a la dirección del establecimiento comunitario DR francisco vargas muñoz – iboa. a la consultoria juridica del internado judicial Yaracuy y ,a la Fiscalia 11 del ministerio publico de este Estado,. Cúmplase.-
El JUEZ DE EJECUCIÓN N° 2
ABG. Luis Valdivieso Rodríguez
LA SECRETARIA
ABG.
El Juez
El Secretario
Abog. Luis Jose Valdivieso Rodriguez