REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal deL Estado Yaracuy
Tribunal de Juicio de la Sección Adolescente
San Felipe, 10 de Mayo 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2008-000112
: UP01-D-2008-000112
RESOLUCIÓN N° PJ0392008000092
JUEZA: Abg. María Corona
SECRETARIA: Cecila Zerpa
FISCALIA: Fiscal Noveno Abg. Ángela Gil
DEFENSORIA: Defensor Público Tercero Abg. David García
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: Porte Ilícito de Arma de Fuego


Realizada como fue en fecha Siete (07) de Mayo del año dos mil Ocho (2008), la Audiencia Privada, de acuerdo con las previsiones del artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, en concordancia con las formalidades esenciales del artículo 248 del Código Penal, en el presente asunto, en donde es presentado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Una vez terminada la misma, fue leída el acta de Audiencia, quedando notificadas las partes de la decisión, el Tribunal se reservó el lapso para la Publicación de los fundamentos de hecho y de derecho, por auto separado, tal como consta en el acta. Este Tribunal de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente procede a dictarlos de conformidad con lo establecido en el articulo 604 y 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


CAPITULO I
INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PUBLICO Y PETITORIO

Se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Yaracuy, abogada Ángela Gil, quien Procede a la presentación por ante este Tribunal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 13 años de edad, no ha cedulado, residenciado en el Barrio Montes de Oro, Sector 02, casa N° 120, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, solicita la Calificación de la Detención en Flagrancia, de conformidad con el artículo 557, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por su presunta participación en la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en los artículos 273 y 277 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de La Nación y procede a narrar los hechos ocurridos de la siguiente manera: “ Siendo las 7:25 horas de la noche, del día 06 de Mayo de 2.008, funcionarios policiales, Milán Jorge Oropeza y Yorman Navarro Hernández,, adscritos al Comando Regional de la Guardia Nacional Nº 4 Destacamento Nº 45 Primera Compañía, Comando san Felipe del Estado Yaracuy, constituidos en Comisión en un vehiculo militar con la finalidad de efectuar patrullaje de seguridad y orden publico en función de prevención del delito, por lo que cuando se encontraron por el sector dos de Montes de Oro, observaron a un ciudadano que al percatarse de la Comisión salio corriendo y al dársele la voz de alto se detuvo se le realizarle la respectiva inspección corporal de personas amparados en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal penal, incautándole un Chopo en el bolsillo derecho del pantalón, quedando identificado como Gabriel Alejandro Ortega Betancourt, de 13 años de edad, no ha cedulado, residenciado en el Barrio Montes de Oro, Sector 02,calle 5, casa N° 120, a dos cuadras del Stadio, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, Asimismo se les leyeron sus Derechos Constitucionales según el articulo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “
La Representante del Ministerio Público, fundamenta la solicitud con los siguientes elementos de convicción, en la documental: 1.- Acta de Investigación Policial, de fecha 06-06-08, suscrita por los funcionarios policiales, Milán Jorge Oropeza y Yorman Navarro Hernández,, adscritos al Comando Regional de la Guardia Nacional Nº 4 Destacamento Nº 45 Primera Compañía, Comando san Felipe del Estado Yaracuy, en donde se deja constancia del procedimiento en donde resultó detenido el adolescente, solicita la practica de los infórmense Psico-social al referido adolescente, por cuanto son urgentes para el Ministerio Público conocer el resultado de los mismos a los fines de contar con las pautas para determinar las posibles solicitudes de sanciones, si las hubiere, conforme al articulo622 Literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por cuanto en este momento no cuenta con la experticia del arma para determinar si ciertamente se trata de un arma de fabricación casera o de las establecidas en la Ley Sobre Armas y Explosivos, solicita la Libertad Plena. Asimismo señala que los hechos configuran el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 273 y 277 del Código Penal en perjuicio de La Nación, y por cuanto están llenos los extremos del articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente en concordancia con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente solicita se acuerde la Calificación de la Detención en Flagrancia del Gabriel Alejandro Ortega Betancourt, debido a que fue aprehendido con el arma en su poder, sin la autorización correspondiente, por funcionarios competentes, y por cuanto faltan actuaciones que practicar que se continué el proceso por la vía ordinaria, de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.


CAPITULO II
DE LA INTERVENCIÓN DE LA DEFENSA Y SU DEFENDIDO


Seguidamente, la ciudadana Jueza procedió a preguntarle al adolescente, sí ha entendido la exposición hecha en su contra por parte del Representante Fiscal, quien respondió afirmativamente y se le advierte sobre los derechos y las garantías fundamentales consagradas en el texto Constitucional como en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como que tiene derecho a declarar en cualquier momento o acogerse al Mandato del artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que su silencio, en todo caso, no lo perjudicara y el adolescente manifiesta de la siguiente manera.:" Me abstengo de declarar"
En su derecho de palabra el Defensor Publico Tercero, abogado David García, expone: " Me adhiero a la solicitud del Ministerio Publico, de libertad plena por cuanto no se sabe a ciencia cierta si se trata realmente de un arma de fuego, y se me expidan copia simple del acta. Es todo-".
CAPITULO III

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

Una vez oída la deposición de las partes, este Tribunal de Control N° 2, pasa a decidir sobre el fondo del asunto. Se aprecia que: PRIMERO: Siendo efectivamente la Vindicta Publica quien tiene la facultad de accionar en aquellos hechos determinados como de acción Pública y que estén señalados como actos delictivos en la normativa, es decir, es el órgano que actúa en contra de las personas que han infringido la normativa Penal y debido a que en el presente caso la ciudadana Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Yaracuy, ha presentado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por ante este Tribunal y solicita se Califique la Detención en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del. SEGUNDO: Se evidencia que presumiblemente se ha cometido en contra de la Nación un hecho punible y ciertamente del acta de investigación y demás elementos de convicción traídos a la audiencia por la Vindicta Pública, se evidencia que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue detenido por funcionarios policiales competentes, en uso de sus atribuciones, cometiendo presuntamente el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el articulo 273 y 277 del Código Penal, y ha sido presentado en lapso legal, cumpliendo la aprehensión con los requisitos y parámetros establecidos en la Ley Especial con lo que se estima la procedencia de la solicitud y consecuencialmente la declaratoria de la calificación de la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, como flagrante de conformidad con los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por cuanto se aprehendió con un arma, que se presume sea de fuego, sin el permiso correspondiente. TERCERO: Por todo lo anteriormente expuesto, estima convincentemente la Juzgadora, que se ha realizado una solicitud conforme a lo establecido en la ley antes mencionada, en consecuencia lo procedente es declararla con lugar y se califica la Detención del adolescente Gabriel Alejandro Ortega Betancourt como Flagrante. CUARTO: Y por cuanto aun no se cuenta con la experticia del arma para determinar su procedencia, se decreta la Libertad Plena para el adolescente, a los fines de preservar su derecho de inocencia. QUINTO: Se decreta la continuación del procedimiento por la vía ordinaria. SECTO: Se ordena la Practica de los exámenes Psico-social. Ofíciese al Equipo Técnico Adscrito a esta Sección de Adolescentes. Y así se Decide.

CAPITULO IV
DISPOSITIVA


Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos y en base a las disposiciones legales citadas, este Tribunal de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, emite el siguientes pronunciamiento:
Primero: Declara con lugar la Solicitud Fiscal y se Califica la aprehensión del adolescente del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificado, como Flagrante, por su presunta participación en el hecho delictivo imputado por la representante Fiscal como es el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 273 y 277 del Código Penal, en prejuicio de La Nación, de conformidad en los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Segundo: Se le decreta Libertad Plena al adolescente. Tercero: Se ordena conforme a lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, continuar la investigación por el procedimiento ordinario. Cuarto: Se ordena la Práctica de los exámenes Psico-social.

Publíquese, dado, sellado, firmada. En el Tribunal de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. San Felipe 10 de Mayo de 2008.

La Jueza de Juicio La Secretaria


Abg. Maria Corona Abg. Cecilia Zerpa