REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal deL Estado Yaracuy
Tribunal de Control N° 2 de la Sección Adolescente
San Felipe, 12 de Junio 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2008-000113
: UP01-D-2008-000113
RESOLUCIÓN N° PJ0392008000093
JUEZA: Abg. María Corona
SECRETARIA: Douglas Rafael Fuentes Campos
FISCALIA: Fiscal Noveno Abg. Ángela Gil
DEFENSORIA: Defensor Público Segunda Abg. Solangel Borjas
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA
VÍCTIMA: Luís Miguel Sequera Rodríguez
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN
Realizada como fue en fecha Nueve (09) de Junio del año dos mil Ocho (2008), la Audiencia Privada, de acuerdo con las previsiones del artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, en concordancia con las formalidades esenciales del artículo 248 del Código Penal, en el presente asunto, en donde es presentado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Una vez terminada la misma, fue leída el acta de Audiencia, quedando notificadas las partes de la decisión, el Tribunal se reservó el lapso para la Publicación de los fundamentos de hecho y de derecho, por auto separado, tal como consta en el acta. Este Tribunal de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente procede a dictarlos de conformidad con lo establecido en el articulo 604 y 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
CAPITULO I
INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PUBLICO Y PETITORIO
Se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Yaracuy, abogada Ángela Gil, quien Procede a la presentación por ante este Tribunal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, titular de la cedula de Identidad N° 22.319.215, residenciado en la Parroquia Marín, Sector 02, Barrio Montes de Oro, calle 04, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, solicita la Calificación de la Detención en Flagrancia, de conformidad con el artículo 557, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por su presunta participación en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 406, numeral 1°, en concordancia con el articulo 80, último parágrafo del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del ciudadano Luis Miguel Sequera Rodríguez y procede a narrar los hechos ocurridos de la siguiente manera: “Que siendo aproximadamente las 6:00 horas de la mañana, el día 08-06-08, los funcionarios Sargento Segundo Jesús Mújica y Cabo Segundo Elio Soteldo y Distinguido Olry Valladares, adscritos a la Comisaría de Marín del Estado Yaracuy, recorriendo el sector en la unidad PBY018, a la altura de la vereda 09, entre calles 03 y 04, casa N° 8 Marín, en donde se estaba suscitando una riña en una residencia y al llegar al lugar observaron a la puerta de la residencia a un ciudadano quien tenia en sus manos un arma blanca, cuchillo, intentando arremeter contra otro ciudadano, que se encontraba herido en el brazo, procedieron a dominar al agresor, resultando identificado como IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 22.319.215, residenciado en la Parroquia Marín, Sector 02,, Barrio Montes de Oro, calle 04, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, Asimismo se le leyeron sus Derechos Constitucionales, según el articulo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y fue trasladado a la Comisaría. “
La Representante del Ministerio Público, fundamenta la solicitud con los siguientes elementos de convicción, en la documental: 1.- Acta Policial, de fecha 08-06-08, suscrita por los funcionarios policiales Sargento Segundo Jesús Mújica, cabo Segundo Elio Soteldo y Distinguido Olry Valladares, adscritos a la Comisaría de Patrulleros Urbano de Marín del Estado Yaracuy, en donde se deja constancia del procedimiento en donde resultó detenido el adolescente. 2.- Acta de entrevista Policial realizada al funcionario Distinguido Luis Juarez, adscrito a la Comisaría de Patrulleros Urbanos de Marín, en donde narra lo ocurrido.
La Vindicta Público del Estado Yaracuy señala que por cuanto están llenos los extremos del articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente en concordancia con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, solicita se acuerde la Calificación de la Detención en Flagrancia del Freibys Alberto Hernández, debido a que fue aprehendido por funcionarios competentes, con el arma blanca, al momento de intentar arremeter nuevamente en contra de la víctima, cuyos hechos los precalifica como el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 406, numeral 1°, en concordancia con el articulo 80, último parágrafo del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del ciudadano Luís Miguel Sequera Rodríguez, que se le practique infórmenes Psico-social al referido adolescente, por cuanto son urgentes para el Ministerio Público conocer el resultado de los mismos a los fines de contar con las pautas para determinar las posibles solicitudes de sanciones, si las hubiere, conforme al articulo 622 Literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se continué el proceso por la vía abreviada, de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
CAPITULO II
DE LA INTERVENCIÓN DE LA DEFENSA Y SU DEFENDIDO
Seguidamente, la ciudadana Jueza procedió a preguntarle al adolescente, sí ha entendido la exposición hecha en su contra por parte del Representante Fiscal, quien respondió afirmativamente y se le advierte sobre los derechos y las garantías fundamentales consagradas en el texto Constitucional como en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como que tiene derecho a declarar en cualquier momento o acogerse al Mandato del artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que su silencio, en todo caso, no lo perjudicara y el adolescente manifiesta de la siguiente manera.:" Me abstengo de declarar"
En su derecho de palabra la Defensora Publico Segunda, abogada Solangel Borjas expone: " Esta defensa vista la exposición del Ministerio Público en la cual solicita se califique los hechos como Homicidio Calificado en grado de Frustración, se opone a la misma en virtud que de actas se deja constancia que mi defendido solamente le prefirió una herida a nivel del brazo al señor Luís Miguel Rodríguez, la cual en ningún caso podría calificarse ni siquiera como tentativa del delito de Homicidio, ya que para que haya frustración o tentativa, tal como lo ha explicado en doctrina, para haber frustración debe realizar todas las acciones y por acción de tercero no llega a ejecutar, y en ningún acta consta la intención de matar por mi defendido, pero si constan su animo de lesionar, es por ello que solicito tomo esto en consideración para la aplicación proporcional de la medida cautelar y estoy de acuerdo con la practica del informe psicopsocial al adolescente por ultimo solicito copia simple del acta. Es todo-".
CAPITULO III
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Una vez oída la deposición de las partes, este Tribunal de Control N° 2, pasa a decidir sobre el fondo del asunto. Se aprecia que: PRIMERO: Siendo efectivamente la Vindicta Publica quien tiene la facultad de accionar en aquellos hechos determinados como de acción Pública y que estén señalados como actos delictivos en la normativa, es decir, es el órgano que actúa en contra de las personas que han infringido la normativa Penal y debido a que en el presente caso la ciudadana Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Yaracuy, ha presentado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por ante este Tribunal y solicita se Califique la Detención en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del. SEGUNDO: Se evidencia que presumiblemente se ha cometido en contra de Luís Miguel Sequera Rodríguez, un hecho punible y ciertamente del acta Policial y demás elementos de convicción traídos a la audiencia por la Vindicta Pública, se evidencia que el adolescente Freibys Alberto Hernández, fue detenido por funcionarios policiales competentes, en uso de sus atribuciones, a punto de cometer presuntamente el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 406, numeral 1°, en concordancia con el articulo 80, último parágrafo del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del ciudadano Luís Miguel Sequera Rodríguez, por cuanto tenia el arma blanca en su poder, tratando de arremeter por segunda vez, en contra de la víctima y ha sido presentado en lapso legal, cumpliendo la aprehensión con los requisitos y parámetros establecidos en la Ley Especial con lo que se estima la procedencia de la solicitud y consecuencialmente la declaratoria de la Calificación de la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, como flagrante, de conformidad con los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Por todo lo anteriormente expuesto, se observa que se ha realizado una solicitud conforme a lo establecido en la ley antes mencionada, en consecuencia, lo procedente es declararla con lugar la solicitud y se califica la Detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA como Flagrante. CUARTO: Se decreta la continuación del procedimiento por la vía abreviada de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se dicta auto de Enjuiciamiento de conformidad con el articulo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente QUINTO. Se le otorga Libertad al adolescente y a los fines de su vinculación con el proceso se le decreta la medida cautelar de presentación cada Ocho (08) días, por ante este Circuito Judicial Penal. SEXTO: Se ordena la Practica de los exámenes Psico-social. Remítase el presente asunto al Tribunal de Juicio, previamente advirtiendo a las partes su comparecencia en el lapso legal. Ofíciese al Equipo Técnico Adscrito a esta Sección de Adolescentes. Y así se Decide.
CAPITULO IV
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos y en base a las disposiciones legales citadas, este Tribunal de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, emite el siguientes pronunciamiento:
Primero: Declara con lugar la Solicitud Fiscal y Califica la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OM,ITIDA, anteriormente identificado, como Flagrante, por su presunta participación en el hecho delictivo imputado por la representante Fiscal como es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 406, numeral 1°, en concordancia con el articulo 80, último parágrafo del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del ciudadano Luís Miguel Sequera Rodríguez, de conformidad en los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Segundo: se le decreta la medida cautelar de presentación cada Ocho (08) días, por ante este Circuito Judicial Penal. Tercero: Se ordena conforme a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, continuar la investigación por el procedimiento abreviado. Cuarto: Se ordena la Práctica de los exámenes Psico-social. Remítase el presente asunto al Tribunal de Juicio, previamente advirtiendo a las partes su comparecencia en el lapso legal. Ofíciese al Equipo Técnico Adscrito a esta Sección de Adolescentes.
Publíquese, dado, sellado, firmada. En el Tribunal de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. San Felipe 12 de Junio de 2008.
La Jueza de Control N° 2 El Secretario
Abg. Maria Corona Abg. Douglas Fuentes
|