REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy
Tribunal de Control N° 2 de la Sección Adolescente
San Felipe, 13 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-002051
ASUNTO : UP01-P-2007-002051
Juez: Abg. Maria Corona
FiscalÍa: Fiscal Noveno
Defensoria: Publica Segunda Abg. Solangel Borjas
Imputados: IDENTIDAD OMITIDA
Víctima: Yacibel Carolina Rojas Cegarra
Delito: Contra La Propiedad
Secretario: Abg. Mirnis Mariolis Hernández García
Realizada como ha sido la Audiencia Privada, en fecha 11 de Junio de 2008, con todas las formalidades de ley, para decidir la Solicitud de Plazo Prudencial, de conformidad con el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, que emana de la Defensoría Pública Segunda de la Sección de Adolescentes del Estado Yaracuy, a cargo de la Abg. Solangel Borjas, en su carácter de Defensora de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, natural de esta ciudad, de 16 años, soltera, de oficio indefinido, titular de la cedula de identidad Nº 24.941.809, hija de Lumidia Figueroa (v) y Héctor Luis Figueira (v), residenciada en la calle 29 con avenida Cartagena, casa Nº 9-23, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, MIGUEL EDUARDO DURÁN MENDOZA, venezolano, natural de San Felipe, estado Yaracuy, soltero, de oficio indefinido, portador de la cédula de identidad Nº 21.048.587, hijo de Yasmina Mendoza (v) y Ángel Duran (v), residenciado en la calle 30 con avenida 7, casa S/N, color rosado con rejillas blancas, Municipio Independencia del estado Yaracuy y DIEGO ALBERTO LÓPEZ BELTRÁN, venezolano, natural de San Felipe, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 22.317.034, de 15 años de edad, hijo de Elizabet Beltrán (v) y Germán López (v), residenciado en la calle 28 con avenida 9, casa S/N, Municipio Independencia, del Estado Yaracuy, quien solicita se fije un Plazo Prudencial a la Fiscalia Noveno del Ministerio Público del Estado Yaracuy para la conclusión de la investigación que se sigue en contra de sus defendidos, anteriormente identificados. Una vez terminada la misma, fue leída el acta de Audiencia, quedando notificadas las partes presentes de la decisión, el Tribunal se reservó el lapso para la publicación de los fundamentos de hecho y de derecho, por auto separado, tal como consta en el Acta de la Audiencia, pasa este Tribunal de Control Nº 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente a pronunciarse sobre lo solicitado en los siguientes términos.
CAPITULO I
DE LA AUDIENCIA Y PETITORIOS
Una vez iniciada la Audiencia se le otorgo el Derecho de Palabra a la Ciudadana Defensora Publico Segunda de la Sección de Adolescentes del Estado Yaracuy, Abogada Solangel Borjas, quien expone: "ratifico en todo y cada una de sus partes el escrito de fecha 21 de Abril de 2008, en el cual se solicito de conformidad con el artículo 537 del la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículos 126 y 313 del Código Orgánico Procesal Penal, se sirva el Tribunal fijar un Plazo Prudencial para la conclusión de la investigación que se le sigue a los adolescentes, IDENTIDAD OMITIDA, a fin de que el Ministerio Público, realice los actos conclusivos contemplados en el Código Orgánico Procesal Penal en la presente investigación, por considerar que desde el primer acto del procedimiento realizado por la Fiscalia Novena del Ministerio Público del Estado Yaracuy, como fue la presentación y solicitud de medida cautelar, en fecha 05 de Julio de 2007, quedaron individualizados mis defendidos como imputados, por su presunta participación en un hecho punible como es en uno de los delitos Contra las Personas, figurando como víctima Yacibel Carolina Rojas Cegarra y desde esa fecha han transcurrido más de seis (06) meses sin que la Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Yaracuy haya dado término al Procedimiento Preparatorio."
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Yaracuy, Abg. Alejandro Alba, quien en forma sucinta expone: "Solicito se sirva fijar un lapso de Sesenta (60) días para la conclusión de los actos de investigación, por cuanto aun faltan algunas actuaciones que practicar".
CAPITULO II
DE LOS FUNDAMENTOS PARA DECIDIR
Este Tribunal para decidir observa que: Primero: Efectivamente se evidencia que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, han quedado individualizados desde el día 05-07-07, desde la presentación y solicitud de medida cautelar, por ante este Tribunal, por su presunta participación en un hecho punible como lo es Robo en la Modalidad de Arrebaton, previsto en el articulo 457 del Código Penal, figurando como víctima Yacibel Carolina Rojas Cegarra, como lo señaló en su oportunidad la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Yaracuy. Segundo: Que la persona a quien se le atribuye la comisión de un hecho punible, tiene el derecho de que se le investigue y se determine sí ciertamente ella es o no la misma persona que se vincula en la investigación, como es el caso que nos ocupa, evidenciándose ello a través de las actas procesales, que los adolescentes anteriormente identificados, se les ha imputado en la comisión de un hecho punible y ha transcurrido el lapso establecido en la norma para que la defensa solicite lo pertinente. Tercero: Que han transcurrido más de seis (6) meses sin que la Fiscalia Noveno del Ministerio Público del Estado Yaracuy haya dado término al Procedimiento Preparatorio, por lo tanto la solicitud de Plazo Prudencial esta ajustada a la normativa de conformidad con en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cuarto: Que se hace necesario definir un termino para la culminación de la investigación que se le sigue a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, en pro de la Seguridad Jurídica en el presente proceso.
CAPITULO II
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, basado en los señalamientos anteriores, “Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley” ACUERDA: Con lugar la solicitud de Plazo Prudencial que emana de la Defensoria Publica Segunda de la Sección de Adolescentes del Estado Yaracuy, a los fines de determinar un plazo para la culminación de la Investigación y en consecuencia se fija un Plazo Prudencial de Sesenta (60) días a la Fiscalía Noveno del Ministerio Público del Estado Yaracuy, para la conclusión de la Investigación seguida a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificados, contados a partir de este día 12-06-08 hasta el día 11-08-085, ambas fechas inclusive, fundamentado en los Artículos 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.
Publiquese y Diaricese, en este Tribunal de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe 13 de Junio del año 2008.
La Jueza de Control N° 2
Abg. María Corona.
La Secretaria,
Abg.Ana Daniela Silva
|