REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy
Tribunal de Control Nº 2 de la Sección Adolescente
San Felipe, 18 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2007-000085
ASUNTO : UP01-D-2007-000085
RESOLUCIÓN N° PJ03920087000097
IMPUTADOS: IDENTIDADES OMITIDAS
VICTIMA: Teobaldo Javier Álvarez Silva
FISCALIA: Fiscal Novena, Abg. Ángela Gil
DEFENSORIA: Público Segunda, Abog. Solangel Borjas
JUEZA: María Corona
SECRETARIA: Ana Daniela Silva
DELITO: Lesiones Graves a Titulo de Complicidad
Correspectiva
Vista la solicitud de la Defensora Publico Segunda de la Sección de Adolescentes del Estado Yaracuy, abogada Solangel Borjas, sobre PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN, de conformidad con el articulo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, referente al proceso seguido en contra de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por el delito de Lesiones Graves a Titulo de Complicidad Correspectiva, previsto en el artículo 415 y 424 del Código Penal, en perjuicio de Teobaldo Javier Álvarez Silva, exponiendo que el proceso se inicio el día 10 de Abril de 2005, por lo que han transcurrido Tres (03) años, Dos (02) meses y Ocho (08) días y se trata de un hecho punible de acción pública que no admite la privación de libertad como sanción, de seguida pasa este Tribunal de Control a resolver y publicar sentencia, en los términos que a continuación se describen.
CAPITULOI
DE LA REVISIÓN DE LAS ACTAS DEL ASUNTO
De la revisión de las actas del asunto se evidencia en el folio 01, que en fecha 10 de Abril del año 2005, se inicia investigación en contra de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por su presunta participación junto a otro adolescente en el delito Lesiones Graves a Titulo de Complicidad Correspectiva, previsto en el artículo 415 y 424 del Código Penal, en perjuicio de Teobaldo Javier Álvarez Silva.
Asimismo se evidencia, en los folios desde el 16 al 19 del dossier, que el Ministerio Público presento escrito de acusación con sus anexos, y hasta la presente fecha no se ha efectuado la Audiencia preliminar la cual esta fijada para el día 03 de Julio de 2008, a las 3: 00 de la tarde..
Ahora bien, de conformidad con el Artículo 615, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su parágrafo segundo establece:”La Evasión y la Suspensión del Proceso a Prueba interrumpe la Prescripción” y de la revisión de las actas del dossier se observa que en ningún tiempo a existido evasión en el proceso de los adolescentes acusados y no ha ocurrido la Suspensión del Proceso, circunstancias que hayan incidido en la interrupción de la prescripción.
CAPITULO II
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Este Tribunal para decidir observa que: Primero: Que la Defensora Publico Segunda de la Sección de Adolescentes del Estado Yaracuy, Abogada Solangel Borjas, solicitó la Prescripción de la Acción, de conformidad con el Artículo 615, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por considerar que han trascurrido más de Tres años en el proceso desde el día 10-04-05, cuando se inicia la investigación y por otro lado señala que el delito imputado como es el de Lesiones Graves a Titulo de Complicidad Correspectiva, previsto en el artículo 415 y 424 del Código Penal, en perjuicio de Teobaldo Javier Álvarez Silva, es uno de los delito que no amerita la Privación de libertad. Segundo: este Tribunal evidencia de las actas procesales, que el proceso penal en contra de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, se inicio efectivamente el día 10 de Abril de 2005, día de ocurrencia de los hechos imputados. Tercero: Que hasta la presente fecha no ha sido posible la realización de la audiencia preliminar y han transcurrido más de Tres años para que prescriba la acción penal, como lo establece la Ley Especial. Cuarto: El articulo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, establece una prescripción de la acción de Tres (3) años, en aquellos delitos de acción publica, en donde no amerite la Sanción de Privación de libertad, como en el presente caso. Quinto: Asimismo señala la norma en el parágrafo Segundo que el termino señalado para la prescripción de la acción se le contará conforme al Código Penal, el cual en el caso que nos ocupa señala en su articulo 109, “ que comenzará la Prescripción para los Hechos Punibles, infracciones, intentadas o Fracasadas, desde el día en que se realizó el último acto de la ejecución”.
Entiende quien juzga, que en el presente caso el último acto de ejecución del delito de Lesiones Graves a Titulo de Complicidad Correspectiva, previsto en el artículo 415 y 424 del Código Penal, lo cometieron presuntamente los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, el día 10-04-05, y desde esa fecha hasta la presente han trascurrido más de Tres (03) años, es por lo que estima la Juzgadora que efectivamente ha transcurrido el lapso de ley para proceder a declarar con lugar la solicitud que emanó de la Defensora Publico Segunda de la Sección de Adolescentes sobre LA PRESCRICIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, a favor de los adolescentes IDENTIDADCES OMITIDAS, por el delito de Lesiones Graves a Titulo de Complicidad Correspectiva, previsto en el artículo 415 y 424 del Código Penal, en perjuicio de Teobaldo Javier Álvarez Silva y visto que esta ajustada a lo establecido en el Artículo 615, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se decreta la PRESCRICIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y consecuencialmente el Sobreseimiento Definitivo de la Causa, dejándose sin efecto la audiencia preliminar a realizarse el día 03 de Julio de 2008, a las 3:00 de la tarde. Y así se decide.
CAPITULO III
DE LA DISPOSITIVA
De lo antes expuesto y con estricto apago a la normativa señalada, este Tribunal de Control Nº 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Estado Yaracuy “ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY” DECLARA: Primero: Con Lugar la Solicitud de la Defensora Publico Segunda de la Sección de Adolescentes de esta Circunscripción Judicial y DECRETA LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, en el asunto seguido a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por el delito Lesiones Graves a Titulo de Complicidad Correspectiva, previsto en el artículo 415 y 424 del Código Penal, en perjuicio de Teobaldo Javier Álvarez Silva, de conformidad con el Artículo 615, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Segundo: En consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, se da por terminado el presente proceso penal y se deja sin efecto la audiencia preliminar fijada para el día 03 de Julio de 2008, a las 3:00 de la tarde. Tercero: Notifíquese a las partes y en lapso legal remítase al Archivo Central para su posterior desincorporación y remisión al Archivo Judicial.
Registras Publíquese y Diarisece, en el Tribunal de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. San Felipe 18 de Junio de 2.008. –
La Jueza de Control N° 2
Abg. María Corona
La Secretaria,
Abg. Ana Daniela Silva
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