REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy
Tribunal de Control Nº 2 de la Sección Adolescente
San Felipe, 6 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2008-000111
ASUNTO : UP01-D-2006-000111
RESOLUCIÓN Nº PJ0392008000084
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: Argenis Ramon Silva
FISCALIA: Fiscal Noveno, Abg. Ángela Gil
DEFENSORIA: Público Primero, Abog. Roberth Brizuela
JUEZA: Abg. María Corona
SECRETARIO: Abg. Douglas Fuentes
DELITO: Robo de Vehiculo
CAPITULOI
DE LA SOLICITUD DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Visto que en audiencia de presentación de imputado para calificar la detención en Flagrancia, en esta misma fecha una vez que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, INDOCUMENTADO (NO HA SACADO LA CEDULA DE IDENTIDA)-, nacido en fecha 02-02-1990, de 18 años de edad, natural de Carabobo, hijo de la ciudadana Petra Zabala y del ciudadano Emilio Gomez, residenciado en Calle Principal al lado de la bodega, de la Maporita, Municipio Veroes del Estado Yaracuy, es identificado plenamente, resultando ser mayor de edad, por tanto la Fiscal Novena del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, representada por la Abg. Angela Gil, y el Defensor Publico Primero de la Sección de Adolescentes del Estado Yaracuy, abogado Roberth Brizuela solicitan DECLINATORIA DE COMPETENCIA, por cuanto se evidencia claramente de la declaración del ciudadano Argenis Ramon Silva que su proceso no corresponde por ante este Tribunal, fundamentado en que el imputado cuenta con Dieciocho (18) años de edad, cumplidos, es decir, ya ostenta la mayoría de edad, por lo que su Juez natural es el del Tribunal de Control Penal Ordinario de esta misma Jurisdicción, es por lo que este Juzgado, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley pasa a fundamentar la decisión de la solicitud de declinatoria de Competencia en lo hace en los términos siguientes:
CAPITULO II
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
En esta misma fecha Seis (06) de Junio de Dos Mil Ochos (2008), se dio inicio la audiencia de Presentación de imputado, a los fines de calificar la detención en Flagrancia del imputado, quien se presumía adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de Robo de Vehiculo, solicitud interpuesta por la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y en cuya oportunidad el presentado señalo al Tribunal que es mayor de edad, por cuanto asegura que nació el día 02 de Febrero de 1990 y que no porta cedula de identidad, pero que su verdadera edad es de DIECIOCHO (18) años, circunstancia por lo cual la Fiscalia Novena del Ministerio Publico del Estado Yaracuy y la Defensa Publica Primera de la Sección de Adolescentes del Estado Yaracuy han solicitado la declinatoria de competencia. Ahora bien, constatada la mayoridad del presentado, este Tribunal no es el competente y natural para conocer el presente proceso, debido a lo cual esta Jueza, quien suscribe, se declara incompetente para conocer de este asunto penal, y lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud Fiscal Novena y de la Defensa Publica Primera y declinar la competencia en los Tribunales de Control de la Jurisdicción Penal Ordinaria del Estado Yaracuy, señalándole que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, esta detenido en la Comandancia General de Policías de este Estado, en consecuencia se remite el presente dossier a la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial Penal de este Estado a fin de que procedan a su distribución al Tribunal de Control que corresponda, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 531, 534, y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 55, 67 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
De lo antes expuesto y con estricto apago a la normativa señalada, este Tribunal de Control Nº 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Estado Yaracuy, “ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY” DECLARA: Primero: Con lugar la solicitud de la Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Yaracuy y la Defensa Publica Primera de la Sección de Adolescentes del Estado Yaracuy, en el proceso que se investiga al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. Segundo: Este Tribunal se declara incompetente para conocer el presente asunto y en consecuencia se declina la competencia en un Tribunal de Control Penal Ordinario de esta misma Circunscripción Judicial, de conformidad con los artículos 55, 67 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y los artículos 531 y 534 de la misma Ley especial. Tercero: Remitase el asunto.
Registras Publíquese y Diarisece, Líbrese oficio y remítase las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el Tribunal de Control Nº 2 de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. San Felipe 06 de Junio de 2.008. –
La Jueza de Control N° 2
Abg. María Corona
El Secretario
Abg. Douglas Fuentes
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