REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal de Juicio Nro. 01 de la Sección de Adolescentes
San Felipe, 12 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-000103
ASUNTO : UP01-P-2008-000103
Visto el oficio Nro. EFI/MSA/193-08, procedente de La Casa de Formación Integral “Br. Manuel Segundo Álvarez” ubicado en el Municipio Cocorote, mediante el cual remite anexo, tres informes de conducta desplegada por el adolescente Keibis Gregorio Ojeda Rodríguez, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.747.878, residenciado en la Urbanización Santiago Mariño, calle 05, callejón Los mangos, casa en construcción, cerca del Modulo de barrio adentro de los Cubanos, hijo de Enelda Rodríguez y Máximo Ojeda , Barinas del Estado Barinas, a quien se le imputa la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el articulo 458 del Código Penal, donde además se sugiere el inmediato traslado del mencionado joven a otro centro de reclusión, en resguardo de los demás adolescentes internos, del personal administrativo y de las instalaciones del centro, este Tribunal hace el siguiente examen:
Consta textualmente en el señalado escrito:
“…recomendamos por razones de seguridad tanto de los jóvenes internos y personal administrativo y nuestras instalaciones sugerimos el traslado de dichos adolescentes..”
Asimismo relata la autoridad del centro, en informe de fecha 08/06/08:
“… Keibis Ojeda toma una actitud agresiva y amenazante hacia los guías indicando que se unirá a los rebeldes y continuar así con el motín, los jóvenes salen a las fueras (sic) de la inicial y se vuelven a montar en el techo…En ese instante llega la Policía (una unidad) de Cocorote para brindar apoyo, viendo esto los jóvenes que se encontraban en el motín proceden a decirles groserías y a lanzarles piedras a los policías …”
El Informe del 09/06/08, hora: 7:40 a.m. refiere entre otras circunstancias lo siguiente:
“…continuaron destruyendo los vidrios, lámparas, sillas, la línea eléctrica de la platabanda, prendieron fuego a una de las sillas plásticas, creando así un corto circuito que dejó sin luz a todo el centro..”
El Informe del 09/06/08, hora: 6:30 p.m. señala:
“…los jóvenes… vuelven nuevamente a realizar actos de motín, dándole golpes a las rejas de seguridad… y ambos grupos hicieron un boquete en la pared…”.
El informe del 10/06/08, hora:8:15 a.m. indica:
“…se presenta un problema en la fase inicial, donde el adolescente Keibis Ojeda presenta una actitud agresiva, amenazando con acabar con la entidad, dirigiéndose groseramente con el personal que labora en la entidad; el adolescente impacta la reja de una forma como queriéndola tumbar, se le comunica que se calme y el joven continúa agresivo…”
Observa quien decide, que de las comunicaciones en análisis se evidencia una solicitud de cambio de sitio de cumplimiento de la medida de prisión preventiva, impuesta por el Tribunal de Control en fecha 31/05/08, en relación al adolescente de autos.
Por su parte, debe hacerse mención del oficio S/N, de fecha 11/06/08, suscrito por la Abg. Zuly Rebeca Suárez García, en su condición de Jueza en funciones de Ejecución de esta sección, en el cual se anexa informe donde se deja constancia de la actitud agresiva e inadecuada mostrada por este adolescente, frente a esa autoridad y a los directivos de la Institución de Formación.
En este sentido, se estima igualmente que el mencionado joven ha incurrido en actos indisciplinados, quebrantando el reglamento de la institución donde se encuentra recluido, desacatando las instrucciones que la autoridad del Centro, de los Jueces, Defensores y demás órganos del Sistema de Justicia adolescencial, le han manifestado, con el fin de que deponga la actitud inadecuada que ha venido presentado.
Ahora bien, con miras de emitir un pronunciamiento ajustado a los principios y garantías constitucionales y legales del justiciable, como atribución cardinal establecida por el legislador a todos los órganos jurisdiccionales de la República, esta juzgadora debe analizar con especial cautela, si lo argüido por la autoridad del Centro de Atención, así como los recaudos que acompañan su escrito, constituyen elementos que pueden sustentar una decisión que pudiese bien afectar los derechos procesales del adolescente, por en un eventual cambio de sitio de reclusión.
Al respecto razona esta decisora, que el cambio de lugar de prisión preventiva, debe sujetarse al examen ponderado de todas las circunstancias que rodean este caso en particular, atendiendo a la necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común, así como los derechos de las demás personas, frente a las garantías del efebo imputado.
Considera asimismo esta instancia, que las motivaciones expuestas en la comunicación in comento, son suficientes para acordar el inmediato traslado del joven Keibis Gregorio Ojeda Rodríguez, antes identificado, hasta la sección destinada para adolescentes, perteneciente al Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy; con el debido amparo de sus derechos constitucionales y legales; ello a los fines de resguardar la integridad física de los demás adolescentes internos en la institución integral, del personal administrativo y de las instalaciones físicas de la sede. Y por otro lado, con interés de asegurar la comparecencia del imputado, a los actos procesales pendientes por realizarse en la causa que se le sigue. ASI SE DECIDE.
DECISION
Por los anteriores razonamientos, este Tribunal de Juicio Nro. 01 de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL INMEDIATO TRASLADO del adolescente Keibis Gregorio Ojeda Rodríguez, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.747.878, hasta la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy, hasta tanto se celebren las audiencias pendientes en esta causa. Ofíciese lo conducente a la Casa de Formación Integral Manuel Álvarez y a la institución policial, a los fines legales antes indicados.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes el contenido de la presente decisión.
La Juez de Juicio Nro. 01 Sección Adolescentes (S)
Abg. Marbella Gutiérrez Yglesias
La Secretaria,
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