REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Diecisiete (17) de Junio de Dos Mil Ocho
198º y 149º
ASUNTO: UP11-L-2008-000103
Revisadas las actas procesales que integran la presente causa e igualmente vista la diligencia que antecede suscrita por las Abogadas ANGGIE SIRA, I.P.S.A. N°. 119.539, por la parte demandante y YOLIMAR VENEGAS, I.P.S.A. N°. 90.228, por la parte demandada, en la cual realizan la primera de las nombradas DESISTE del procedimiento, por cuanto en ese mismo acto recibe de manos de la segunda de las nombradas la cancelación de la totalidad del acuerdo alcanzado, es decir la suma de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), en cheque girado contra el Banco Casa Propia, N°. 12436020, contra la cuenta corriente N°. 0410-0012-11-0121021706, por lo cual solicitan la homologación del mismo y el archivo del expediente, el Tribunal al respecto y por cuanto existe sentencia de fecha 26 de mayo de 2008, en la cual se ordenó remitir a juicio el presente expediente, se revoca de dicha sentencia lo que respecta a la remisión y vista la anterior actuación, decide PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÒN AL DESISTIMIENTO DE LA PARTE DEMANDANTE, POR CUANTO EL MISMO NO ES CONTRARIO A DERECHO. Dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se da por terminado el presente asunto y se abstiene de ordenar su archivo hasta tanto conste en autos el cobro del cheque identificado anteriormente, apercibido que si transcurridos que sean diez (10) días hábiles siguientes al de hoy, sin que manifestara nada al respecto, se entenderá como que fue hecho efectivo sin problema alguno y se procederá al remisión del presente asunto al Archivo Judicial, por auto separado.
El Juez,


Abg. Carlos Felipe Ruiz Ruiz

La Secretaria,


Abg. Mirbelis Almea