REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, dieciocho 18 de junio de dos mil ocho
198º y 149º
No. DE ASUNTO: UP11-L-2008-000056
PARTE DEMANDANTE: AMASILIS COROMOTO TOVAR Y JAN OLIVEROS.
ABOGADO ASISTENTE: OMAR CALDERON ALTAMIRANDA.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY EN LA PERSONA DEL ALCALDE JOSE ADELMO LEON.
ABOGADO APODERADA. EFRAIN MOTOLONGO DIAZ.
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIO DE ALIMENTACION.
En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los DIECIOCHO ( 18) días del mes de JUNIO del año 2008, siendo las: NUEVE de la mañana (09:00 A.M.), oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Beneficio de Alimentación, incoada por los ciudadanos: AMASILIS COROMOTO TOVAR Y JAN OLIVEROS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No.10.860.679 Y 12.278.031, respectivamente, representados del abogado en ejercicio , OMAR CALDERON ALTAMIRANDA, , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 101.692 en CONTRA :de la alcaldía del municipio Bruzual del estado Yaracuy , En la persona del alcalde ciudadano : JOSE ADELMO LEON , representado en este acto por el abogado en ejercicio EFRAIN MOTOLONGO DIAZ, venezolano , mayor de edad inscrito en el IPSA bajo el número 101.483, quien consigna instrumento poder en original y copia para ser certificado por secretaria y agregado a los autos, del respectivo expediente, conforme a la causa UP11-L-2008-000056, de la nomenclatura interna de este Tribunal. En este estado el juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, quien presidirá la audiencia, expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y pasa a verificar la asistencia de las partes. Una vez verificada la asistencia de las partes cede la palabra a la parte Actora en la persona del Abogado apoderado: OMAR CALDERON ALTAMIRANDA, antes identificado, quien ratifica en todas sus partes los alegatos planteados en el libelo de la demanda; concluida su exposición, seguidamente expone la Abg. EFRAIN MOTOLONGO DIAZ, antes identificado, quien alega lo siguiente PRIMERO: Revisados suficientemente por esta representación, los conceptos y los montos correspondientes al pago de los beneficios correspondientes a la actora, antes identificada y establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales han sido demandados en esta causa, no obstante, ofrezco en éste acto en nombre de mi representada, con el fin de finiquitar el presente proceso, a la parte actora, la cancelación de TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs. F 31.705,00) los cuales se cancelaran en un único pago en fecha treinta y uno (31) de julio del año 2.008, por ante la sede de este tribunal a las nueve (09) de la mañana .Dicho pago será repartido en forma proporcional a cada trabajador en cuanto a la solicitud hecha en la demanda, Seguidamente, la parte actora manifestó su aceptación y conformidad con las mismas declarando que con la cancelación de los montos señalados cubre los conceptos demandados en el contenido del libelo y que nada tienen que reclamar por concepto de horas extras ni por ningún otro concepto, considerando satisfecha su pretensión. Ambas partes solicitaron al Tribunal impartiera la correspondiente HOMOLOGACION al acuerdo celebrado en los términos en que queda asentado, el cual tendrá el carácter de cosa juzgada. A tal efecto, este Tribunal visto que el acuerdo alcanzado por las partes, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las mismas; que dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos objeto de conciliación y mediación; que tienden a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, por cuanto el mismo no es contrario a derecho y se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que dicho acuerdo ha sido la conclusión de un proceso. Siendo la mediación positiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por terminado el presente juicio y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni a normas de orden público, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: VISTO EL ACUERDO ALCANZADO POR LAS PARTES, SE LE IMPARTE LA DEBIDA HOMOLOGACIÓN EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, EN CONSECUENCIA, TÉNGASE COMO SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, SE DA POR TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, en caso de ser cancelados en cheques, la parte actora deberá informar en un plazo de Diez (10) días hábiles siguientes a la recepción del cheque, en caso de omitirse, la información se presumirá que se ha hecho efectivo el cobro.
PUBLIQUSE REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Se hacen dos (02) ejemplares del mismo tenor. Siendo las diez de la mañana (10:00 A.M.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
DIOS Y FEDERACION
El Juez,
Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ
Parte Demandante Parte demandada
La Secretaria,
Abg. MIRBELIS ALMEA ALVAREZ.
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