REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, diecinueve (19) de junio de 2008
197° y 148°
Por cuanto de autos se evidencia a los folios 24 al 25 ambos inclusive, escrito presentado en fecha 21 de abril del corriente año, suscrito por las representaciones judiciales de cada una de las partes (demandante y demandada), debidamente identificadas, mediante el cual informan al Tribunal:“… Quedando de esta manera absolutamente cancelado todos y cada uno de los conceptos reclamados derivados de la relación laboral”. Observa quien Juzga, que del folio 26 al folio 34, corre insertos copia simple fotostática de cheques de gerencia de cada uno de los actores todos por la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (BS:64.628,36,). En este estado, y en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante la transacción y acuerdo de pago establecido en autos y por cuanto el mismo es producto de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico; a tales efectos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Laboral, DECIDE: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÒN AL ACUERDO DE PAGO ALCANZADO POR LAS PARTES, dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial para su guarda y custodia, una vez quede firme la presente decisión, previa constancia en autos de haberse hechos efectivo el anterior referido cheque y por consiguiente cumplido totalmente con el acuerdo transaccional. Déjese copia certificada de la presente decisión en archivo. Cúmplase.
El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ.
La Secretaria,
Abg. MIRBELIS ALMEA ALVAREZ.
UP11-L-2008-000205.-
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