REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
197° Y 148°
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN


Nº DE ASUNTO: UP11-L-2008-000126

PARTE DEMANDANTE: YSIA ELADIA MARTINEZ.

REPRESENTADA POR: Abg. JESUS DELGADO, Procurador Especial de los Trabajores.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO DE LA SALUD DEL ESTADO YARACUY (PROSALUD)

REPRESENTADA POR : Abg MARBELYS REYES PARTIDAS Y YANEIRA DIAZ IBARRA.

PROCUADURIA GENERAL DEL ESTADO: LUIS ALFREDO REINOSO
MOTIVO:
COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTISEIS (26) días del mes de JUNIO de 2008, siendo las Dos 02:00 P.M, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar y la realización del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES, incoada por la ciudadana :YSIA ELADIA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.078.332, CONTRA :INSTITUTO AUTONOMO DE LA SALUD DEL ESTADO YARACUY (PROSALUD) Representada en este acto por las abogadas en ejercicio : MARBELYS DEL VALLE REYES PARTIDAS Y YANEIRA DARLIN DIAZ IBARRA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números:17.019.036 y 15.108.696, e inscritas en el I.P.S.A. bajo los números 130.579 y 109.349, respectivamente, según instrumento poder que consignan en este acto para ser certificado por secretaria y agregado a los autos, en la causa Nº UP11-L-2008-000126 de la nomenclatura interna de este Tribunal. Ahora bien este Tribunal constata que no se encuentra presente, la ciudadana : YLSIA ELADIA MARTINEZ, anteriormente identificada, El tribunal deja constancia de la presencia del abogado: JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, venezolano , mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A. bajo el numero :82.844, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores del Estado, sin poder que lo acredite para actuar en este acto y por la Procuraduría General del Estado el abogado : LUIS ALFREDO REINOSO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A. bajo el numero : 119.669, Y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la, AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por el Abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En este estado este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, advierte a la parte Actora que ha desistido del procedimiento que no podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurran 90 días continuos. (Parágrafo Primero.). En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Se hacen dos (02) ejemplares a los VEINTISEIS (26) días del mes de JUNIO de 2008. Siendo las: 02:50 P.M Es todo, terminó, se leyó y conforme firman .PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION

El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.


Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ
PARTE DEMANDANTE: PARTE DEMANDADA:


Abg. JESUS DELGADO Abg: MARBELYS REYES P.
Procurador Especial de los Trabajadores

Abg: YANEIRA DARLIN DIAZ


POR LA PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO YARACUY:

Abg: LUIS ALGREDO REINOSO


La Secretaria,


ABG. MIRBELIS ALMEA ALVAREZ.