REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
198º y 149º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº. DE EXPEDIENTE: UP11-L-2007-000583
PARTE DEMANDANTE: EMERSON ANTONIO PEÑA OVIEDO
REPRESENTADO POR: Abg. GILBERT P. CASTRO HERNANDEZ.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA DE CARNES, VIVERES, VERDURAS, “DON FRANCISCO
FERREIRA”.
EN LA PERSONA DE: FRANCISCO HELIODORO FERREIRA DE GOIS.
REPRESENTADO POR: Abg. YRIS YARITZA ANZOLA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los DIECISIETE (17) días del mes de JUNIO de 2008, siendo las 10:00 AM., de la Mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Reprogramada y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: EMERSON ANTONIO PEÑA OVIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.603.818, de este domicilio, representado en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: GILBERT PASTOR CASTRO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 7.912.116 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 62.066, de este domicilio, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos, en CONTRA: de La Empresa DISTRIBUIDORA DE CARNES, VIVERES, VERDURAS, “DON FRANCISCO FERREIRA”, representada por el ciudadano: FRANCISCO HELIODORO FERREIRA DE GOIS, extranjero, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº E. 81.600.880, de este domicilio, en su condición de Único y exclusivo Propietario de la empresa Demandada, representada en este acto por su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio: YRIS YARITZA ANZOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8.512.777 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.068, de este domicilio, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos en representación de la parte Demandada, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2007-000583, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto ambas partes; y a su vez quien Juzga deja constancia de la comparecencia del ciudadano: ONELDO DOMINGO LOPEZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.578.651, actuando en su condición de experto en Grafo Técnica, de este domicilio; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. En este estado el ciudadano: ONELDO DOMINGO LOPEZ SUAREZ, ya identificado, pide su derecho de palabra para exponer: Que en virtud de que fue notificado en el día de hoy a las 8:30 AM, por lo tanto solicita en este acto que se le conceda un termino de Tres (03) días de despacho, a los fines de hacer el respectivo estudio y a tal efecto consignar el informe. Dicho estudio lo realizare por ante la sede de este Tribunal el día de mañana 18 de Junio del presente año, a las 10:00 AM. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia éste Tribunal considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado y a su vez quien Juzga les recomienda a las partes reunirnos tanto con el Actor en la persona del ciudadano: EMERSON A. PEÑA OVIEDO, ya identificado, con el Representante Legal de la empresa demandada, el ciudadano: FRANCISCO HELIODORO FERREIRA DE GOIS, identificado en autos, a los fines de que comparezcan en la próxima Audiencia Preliminar aquí Prolongada, por lo tanto, se les insta a los Apoderados Judiciales de las Partes, comparecer a la Celebración de la Audiencia Preliminar aquí Prolongada en compañía de sus representados, por consiguiente se PROLONGA esta Audiencia Preliminar para el día MIERCOLES 25-06-2008, a las 02:00 PM. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
Se hacen Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los DIECISIETE (17) días del mes de JUNIO de 2008. Siendo las 10:35 AM de la Mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ
Por la Parte demandante: Por la parte Demandada:
Distribuidora de Carnes, Víveres, Verduras Don Francisco Ferreira”
EMERSON A. PEÑA O.
En la persona de:
FRANCISCO H. FERREIRA DE GOIS.
Representado por: Representada por:
Abg. YRIS YARITZA ANZOLA.
Abg. GILBERT P. CASTRO H.
ONELDO D. LOPEZ S. (Experto en Grafo Técnica)
El Secretario.
Abg. RUBEN ARRIETA A.
AVLH/RA.
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