REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
198° Y 149°
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2007-000475
PARTE DEMANDANTE: FRANCISCO RAMON CABRERA.
REPRESENTADO POR Abg. ERIKA INDIRA OJEDA MERCADE.
PARTE DEMANDADA: PEPSI COLA VENEZUELA, C.A
EN LA PERSONA DE: LAURA FARIAS
REPRESENTADA POR: Abg. ISABEL MARIA OTAMENDI SAAP.
TERCEROS EN GARANTIA: REPRESENTACIONES E INVERSIONES CABRERA REPREINVCA, C.A.
EN LA PERSONA DE: FRANCISCO RAMON CABRERA.
REPRESENTADA POR: Abg. ERIKA OJEDA MERCADE.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Veintiséis (26) días del mes de JUNIO de 2008, siendo las 09:00 AM., oportunidad fijada para la Audiencia Preliminar Suspendida y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano: FRANCISCO RAMON CABRERA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 8.512.551, de este domicilio, representado en este acto por su Apoderado Judicial la Abogada en ejercicio: ERIKA INDIRA OJEDA MERCADE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.965.397 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 108.441, de este domicilio, actuando con sus facultades acreditadas en autos, en CONTRA: de la empresa PEPSI COLA VENEZUELA, C.A, en la persona de la ciudadana: LAURA FARIAS, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº.5.539.361, de este domicilio, representada en este acto por su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio: ISABEL MARIA OTAMENDI SAAP, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.445.114 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 54.260, domiciliada en la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, aquí de transito, quienes actúan con sus facultades acreditadas en autos en representación de la empresa Demandada, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2007-000475, de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal. Presentes en este acto la Apoderada Judicial de Actor, la Apoderada Judicial de la empresa Demandada; y a su vez quien Juzga deja constancia que se encuentra presente en este acto la Apoderada Judicial de la Empresa Tercera en Garantía: la empresa REPRESENTACIONES E INVERSIONES CABRERA REPREINVCA, C.A, en la persona del Ciudadano: FRANCISCO RAMON CABRERA, ya identificado, representada en este acto por la Abogada en ejercicio: ERIKA INDIRA OJEDA MERCADE., ya identificada quienes actúan con sus facultades acreditadas en autos; y establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogada ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; e igualmente porque las partes han solicitado la Suspensión de la Audiencia Preliminar Reprogramada. En consecuencia este Tribunal por cuanto considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado y en virtud a la suspensión solicitada por las partes, por consiguiente se acuerda SUSPENDER esta Audiencia Preliminar Reprogramada hasta el día MARTES 08-07-2008, procediendo a fijar la Suspensión solicitada por las partes de la Audiencia Preliminar Reprogramada, para el día MIERCOLES 09-07-2008, a las 12:00 M. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarreará las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Se SUSPENDE esta Audiencia para esta fecha por estar fijadas otras audiencias los días anteriores.
Se hacen Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTISEIS (26) días del mes de JUNIO de dos mil Ocho (2008). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 09:55 AM, de la mañana.
La Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ

Por La Parte Demandante: Por La Parte Demandada:
Representado por: PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A

Representada por:
Abg. ERIKA I. OJEDA M. Abg. ISABEL M. OTAMENDI SAAP.

Terceros en Garantía:
REPRESENTACIONES E INVERSIONES CABRERA REPREINVCA, C.A.
Representada por:
FRANCISCO RAMON CABRERA.
Representada por:

Abg. ERIKA I. OJEDA M.

El Secretario.
Abg. RUBEN ARRIETA A.
AVL/RA.