REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
198° Y 149°
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2008-000299.
PARTE DEMANDANTE: ENYERBE VICENTE DAMICO ALVARADO.
REPRESENTADO POR Abgs. CARMEN E. ROSARIO MEJIAS y JOSE LUIS OJEDA ESCOBAR.
PARTE DEMANDADA: INTERMOTORS, C.A
EN LA PERSONA DE: LEONARDO GUALTIERI HERRERA.
REPRESENTADA POR: Abg. PEDRO RAMON MAITA MARTINEZ.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTISEIS (26) días del mes de JUNIO de 2008, siendo las 10:00 AM., oportunidad fijada para la Audiencia Preliminar y el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Diferencias de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano: ENYERBE VICENTE DAMICO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 13.354.461, de este domicilio, representado en este acto por sus Apoderados Judiciales los Abogados en ejercicio: CARMEN ELENA ROSARIO MEJIA y JOSE LUIS OJEDA E, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.783.704 y 11.271.747 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 25.281 y 95.594 respectivamente, ambos de este domicilio, actuando con sus facultades acreditadas en autos, en CONTRA: de la empresa INTERMOTORS, C.A, representada por el ciudadano: LEONARDO GUALTIERI HERRERA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 9.633.933, de este domicilio, actuando en su condición de Gerente General de la empresa Demandada, representada en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: PEDRO RAMON MAITA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.912.386 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 62.242, domiciliado en la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo, aquí de transito, quien consigna en esta oportunidad Original y copia del Instrumento Poder, a los fines de demostrar sus facultades para actuar en Juicio en representación de la empresa Demandada y a su vez solicita la Certificación de dicho Poder por parte de este Juzgado y a tal efecto pide se le devuelva su Original, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2008-000299, de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal. Presentes en este acto el Actor representado por sus Apoderados Judiciales, el Representante Legal de la empresa Demandada representado por su Apoderado Judicial de la empresa Demandada; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogada ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; e igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia, este Tribunal considera que por cuanto no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, PROLONGA esta Audiencia Preliminar para el día LUNES 21-07-2008, A LAS 02:00 PM. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. En este estado quien Juzga deja constancia que el Actor representado por sus Apoderados Judiciales, consigno escritos de Pruebas y Medios Probatorios constante en Cuatro (04) folios útiles, con Setenta y Dos (72) anexos marcados con las letras: desde la “A” hasta la “D”. Asimismo, quien Sentencia deja constancia que el Representante Legal de la empresa Demandada, representada por su Apoderado Judicial, consigno escrito de Pruebas y Medios de Pruebas, constante en Tres (03) folios útiles, con Cincuenta y Un (51) anexos marcados con las letras: desde la letra “A” hasta la letra “k”. Se ordena practicar la Certificación de dicho Poder y a tal efecto se acuerda devolver su Original.
Se hacen TRES (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTISEIS (26) días del mes de JUNIO de dos mil Ocho (2008). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:10 AM, de la mañana.
La Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ
Por La Parte Demandante: Por La Parte Demandada:
INTERMOTORS, C.A
ENYERBE VICENTE DAMICO. Representada por:

Representado por: LEONARDO GUALTIERI H.

Abg. CARMEN E. ROSARIO M. Representada por:

Abg. JOSE LUIS OJEDA Abg. PEDRO R. MAITA MARTINEZ.


El Secretario.
Abg. RUBEN ARRIETA A.


AVL/RA.