REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
198º y 149º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2008-000129
PARTES DEMANDANTES: YARI BLANCO LOAIZA, CARLOS ANTONIO MENDOZA AJACA, ARGENIS JOSE NAVEA DURAN y ALEXANDER ANTONIO AVENDAÑO.
REPRESENTADOS POR: Abg. ZAFIRO NAVAS.
PARTE DEMANDADA: EL INSTITUTO AUTONOMO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL
ESTADO YARACUY (FUNDESOY) hoy INSTITUTO AUTONOMO CONTRA
LA POBREZA EXTREMA Y EXCLUSIÒN SOCIAL DEL ESTADO
YARACUY (I.A.P.E.E.S.E.Y)
EN LA PERSONA DE: NELSON ROJAS
REPRESENTADO POR: Abg. ANDRES JOSE OCHOA OJEDA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los NUEVE (09) días del mes de JUNIO de 2008, siendo las 12:00 M., del Mediodía, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por los ciudadanos: YARI BLANCO LOAIZA, CARLOS ANTONIO MENDOZA AJACA, ARGENIS JOSÉ NAVEA DURAN y ALEXANDER ANTONIO AVENDAÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.086.199, Nº V-11.654.080, Nº V- 7.418.796 y Nº V-10.861.006 respectivamente, de este domicilio, representados en este acto por su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio: ZAFIRO NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.513.976 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 24.555, de este domicilio, actuando con sus facultades acreditadas en autos, en CONTRA: DEl INSTITUTO AUTONOMO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY, (FUNDESOY) hoy INSTITUTO AUTONOMO CONTRA LA POBREZA EXTREMA y EXCLUSIÒN SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (I.A.P.E.E.S.E.Y), representado por el ciudadano: NELSON ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.403.479, en su carácter de Presidente del Instituto Demandado, de este domicilio, representado en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado: ANDRES JOSE OCHOA OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.755.100 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.671, de este domicilio, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos, conforme a la causa signada con el N° UP11-L-2008-000129, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto los Actores representado por Abogado y el Apoderado Judicial del Instituto Demandado; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia éste Tribunal considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por lo tanto se PROLONGA esta Audiencia Preliminar para el día MARTES 17-06-2008, a las 12:00 M. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
Se hacen Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los NUEVE (09) días del mes de JUNIO de 2008. Siendo las 01:00 PM de la Tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ
Por las partes demandantes: Por la parte Codemandada Solidariamente:
INSTITUTO AUTONOMO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL
YARI BLANCO L. ESTADO YARACUY (FUNDESOY) hoy INSTITUTO AUTONOMO
CONTRA POBREZA EXTREMA Y EXCLUSIÒN SOCIAL DEL ESTADO
YARACUY (I.A.P.E.E.S.E.Y)
ARGENIS J. NAVEA D.
CARLOS A. MENDOZA A.
Representados por: Representado por:
Abg. ZAFIRO NAVAS Abg. ANDRES J. OCHOA O.
El Secretario.
Abg. RUBEN ARRIETA A.
AVLH/RA.
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