REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
198º y 149º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº. DE EXPEDIENTE: UP11-L-2008-000221.
PARTE DEMANDANTE: TORIBIA EUGENIA FLORES ALVAREZ.
ASISTIDA POR: Abg. OSCAR JOSE BULLONES BATISTA.
PARTE DEMANDADA: RICO CHURRO LUNCHERIA, C.A.
EN LA PERSONA DE: GUALBERTO GIOVANNY BARRERA GOMEZ.
ASISTIDO POR: Abg. LUIS ALFREDO REINOSO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los NUEVE (09) días del mes de JUNIO de 2008, siendo las 10:00 AM., de la Mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por la ciudadana: TORIBIA EUGENIA FLORES ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.855.274, de este domicilio, asistida en este acto por el Abogado: OSCAR JOSE BULLONES BATISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.003.550 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 115.687, de este domicilio, actuando en su condición de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy, en CONTRA: de la Empresa RICO CHURRO LUNCHERIA, C.A, representada por el ciudadano: GUALBERTO GIOVANNY BARRERA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.275.601, de este domicilio, actuando en su condición de Representante Legal de la empresa Demandada, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio: LUIS ALFREDO REINOSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.866.806 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.669, de este domicilio, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2008-000221, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto ambas partes; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Acto seguido se le cede la palabra a la Actora en la persona de la ciudadana: TORIBIA EUGENIA FLORES ALVAREZ, ya identificada, asistida en este acto por el Abogado: OSCAR JOSE BULLONES BATISTA, identificado en autos, quienes ratifican en todas sus partes los alegatos planteados en el libelo de la demanda; concluida su exposición, seguidamente exponen el Representante Legal de la empresa Demandada RICO CHURRO LUNCHERIA, C.A, representada por el ciudadano: GUALBERTO GIOVANNY BARRERA GOMEZ, ya identificado, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio: LUIS ALFREDO REINOSO, ya identificado, quienes alegan lo siguiente PRIMERO: Con el fin de finiquitar el presente proceso, con la Actora en la persona de la ciudadana: TORIBIA EUGENIA FLORES ALVAREZ, ya identificada, procedo en nombre de mi representada a ofrecerle cancelarle a la Demandante, la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (BsF.4.000), dicho monto equivale a la suma de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.4.000.000,00), por conceptos de Pago de Prestaciones Sociales y otros Debitos Laborales inclusive se le cancela el Pago de los Salarios Caídos y las Indemnizaciones previstas en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, dicha suma será cancelada en las siguientes fechas: la cantidad de MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES BOLIVARES FUERTES EXACTOS (BsF.1.333,33), es decir dicha cantidad equivale a la suma de UN MILLON TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON 33 CENTIMOS (Bs.1.333.333,33); correspondiente al primer pago, los cuales se consignaran en fecha LUNES 30-06-2008; En cuanto al segundo pago por la suma de MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES BOLIVARES FUERTES EXACTOS (BsF.1.333,33), es decir dicha cantidad equivale a la suma de UN MILLON TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON 33 CENTIMOS (Bs.1.333.333,33), los cuales se consignaran en fecha LUNES 21-07-2008; Con relación al Tercer y ultimo pago por el monto de MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES BOLIVARES FUERTES EXACTOS (BsF.1.333,33), es decir dicha cantidad equivale a la suma de UN MILLON TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON 33 CENTIMOS (Bs.1.333.333,33, los cuales se consignaran en fecha LUNES 11-08-2008, por lo tanto dichos pagos se efectuaran por ante la sede de este Juzgado a las 11:00 AM. Seguidamente exponen la Actora asistida por Abogado, quienes declaran expresamente: Que con la cancelación de la cantidad señalada anteriormente se consideran satisfechas con todas y cada una de las aspiraciones y reclamaciones laborales reflejadas en el libelo, a favor de la Demandante, en consecuencia en este mismo acto la Actora en la persona de la ciudadana: TORIBIA EUGENIA FLORES ALVAREZ, ya identificada, asistida en este acto por el Abogado: OSCAR JOSE BULLONES BATISTA, antes identificado, manifiesta aceptar el pago ofertado por la parte demandada en las condiciones y términos antes expuestos. SEGUNDO: Ambas partes declaran que con la celebración de la presente transacción dan por terminado este juicio y solicitan de la ciudadana Juez, homologue la presente transacción, se le otorga el carácter de cosa juzgada, una vez que conste en autos que la Demandante haga efectivo la totalidad del pago ofertado por la parte demandada, y a tal efecto piden se de por terminado el presente juicio ordenándose el cierre y archivo del presente expediente. En este estado el Tribunal considera que por cuanto los acuerdos alcanzados en esta Audiencia Preliminar, no son contrarios al orden público y se circunscriben dentro de las formas alternativas de resolución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y reúne los requisitos exigidos en el artículo 89, numeral 2, ejusdem y el artículo 3 Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
DECIDE:
PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta;
SEGUNDO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el Acuerdo que contiene la presente acta;
TERCERO: Se le insta a las partes que una vez hecho efectivo el pago total recibido se informe al Tribunal que lo acepto conforme;
CUARTO: Se da por terminado el presente proceso, y que se cierre y archive el respectivo expediente, previo cumplimiento total del acuerdo celebrado entre las partes en la presente transacción.
Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los NUEVE (09) días del mes de JUNIO de 2008. Siendo 10:45 AM de la Mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ
Por la parte demandante: Por la parte Demandada:
RICO CHURRO LUNCHERIA, C.A.
TORIBIA E. FLORES A. En la persona de:
GUALBERTO G. BARRERA G.
Asistida por: Asistido por:
Abg. OSCAR J. BULLONES B. Abg. LUIS ALFREDO REINOSO.
El Secretario.
Abg. RUBEN ARRIETA A.
AVLH/RA.
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