REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
198º y 149º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº. DE EXPEDIENTE: UP11-L-2008-000232
PARTE DEMANDANTE: MARIA TERESA MUJICA (En representación del ciudadano: JOSE RAMON
AREVALO.
REPRESENTADO POR: Abg. JOSE DOMICIANO SEGURA DIAZ.
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA MADERERA YARACUY, C.A. (I.M.A.Y.A).
EN LA PERSONA DE: ANGEL SAN ROMAN GONZALEZ.
REPRESENTADA POR: MARVIA MONTES MENDOZA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los NUEVE (09) días del mes de JUNIO de 2008, siendo las 11:00 AM., de la mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar y el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por la ciudadana: MARIA TERESA MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.261.054, de este domicilio, en su condición de Viuda del ciudadano: JOSE RAMON AREVALO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, quien fue trabajador de la empresa Demandada (hoy Occiso), representada en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: JOSE DOMICIANO SEGURA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.557.382 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 95.580, de este domicilio, actuando con sus facultades acreditadas en autos, en CONTRA: de la Empresa INDUSTRIA MADERERA YARACUY, C.A (I.M.A.Y.A), representada por el ciudadano: ANGEL SAN ROMAN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.512.697, de este domicilio, en su condición de Gerente General de la Empresa Demandada, representada en este acto por su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio: MARVIA MONTES MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 6.034.627 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 24.973, domiciliada en la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara aquí de transito, quien consigna en esta oportunidad Original y copia del Instrumento Poder, a los fines de demostrar sus facultades para actuar en Juicio en representación de la empresa Demandada y a su vez solicita la Certificación de dicho Poder por parte de este Juzgado y a tal efecto pide se le devuelva su Original, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2008-000232, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto el Apoderado Judicial de la parte Demandante y la Apoderada Judicial de la empresa Accionada; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. En este estado, antes de dar inicio a la Celebración de la Audiencia Preliminar, la Apoderada Judicial de la Empresa Demandada, pide su derecho de palabra para exponer: Solicito que se llame como Tercero en Garantia a la ciudadana: CRISMEL CLARETH HERNANDEZ ASILDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.518.847, de este domicilio, en su carácter de Progenitora (madre) del menor GABRIEL DE JESUS, quien fue concebido con el ciudadano: JOSE RAMON AREVALO, identificado en autos, a los fines de que haga valer los derechos de su menor concebido con el ciudadano: JOSE RAMON AREVALO, (hoy occiso) identificado en autos, tal como consta de partida de Nacimiento que se anexo con la letra “D” al libelo de demanda, de conformidad con lo establecido en el Articulo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a tal efecto solicito el Diferimiento de dicha Audiencia Preliminar fijada para el día hoy. Acto seguido, quien Juzga, en virtud a los alegatos planteados por la Apoderada Judicial de la Empresa Demandada, acuerda DIFERIR esta Audiencia Preliminar para el DECIMO DIA HABIL SIGUIENTE, posterior a que conste en autos la certificación de la notificación ordenada dirigida a la Tercero en Garantía o Forzoso, a las 10:00 AM. A tal efecto, ordena librar el cartel de notificación ordenado. Cúmplase con lo acordado.
Se hacen Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los NUEVE (09) días del mes de ENERO de 2008. Siendo las 12:34 M del Mediodía. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ






Por la Parte demandante: Por la parte Demandada:

Industria Maderera Yaracuy, C.A (.M.A.Y.A)

Representada por:
Representada por:


Abg. JOSE D. SEGURA D.
Abg. MARVIA H. MONTES M.




La Secretaria,

Abg. NORAYDEE REVEROL.

VLH/NRV.