REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
TRIBUNAL DE JUICIO Nº 3

San Felipe, 12 de junio de 2008
198º y 149º.

ASUNTO PRINCIPAL: UP01-P-2007-1978


MANTENIMIENTO DE MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD


Corresponde a este Juzgado Tercero en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, pronunciarse sobre la solicitud de fecha 10-06-08, recibida en este despacho el 12 de junio de 2006. Tal solicitud fue realizada por los Abogados Omar Antonio González Pérez e Iván Eduardo Ferández, en su carácter de defensores privados del acusado Joel Segundo Luque Jiménez, titular de la cédula de identidad No. 15.556.481 quien se encuentra acusado en la presente causa por el delito de Homicidio Calificado en grado de tentativa en perjuicio de la ciudadana Yoiris Yaide Rodríguez de Luque.

CAPÍTULO I.
SOLICITUD DE LA DEFENSA TÉCNICA:

Al respecto, se proceden a analizar los argumentos presentados por la Defensa Técnica quien en su escrito alega:

Que solicita la revisión de la media de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el art. 264 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto el acusado ya tiene un año detenido y no ha sido juzgado y en su lugar se imponga media cautelar del presentación, manifiesta que alega sentencia 1972 del 14-08-02 de la Sala Constitucional.



CAPÍTULO II
FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y FÁCTICOS
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Este Tribunal observa que efectivamente de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez cada vez le sea solicitado por el imputado o su defensa, deberá revisar la medida, o también podrá examinar la necesidad y mantenimiento de las medidas, cada tres (03) meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosa.

Vistos los argumentos presentados, este Tribunal pasa a revisar las actuaciones contentivas del presente asunto, desde el cual se desprende que en fecha 27-06-07, se celebra Audiencia de presentación al ciudadano Joel segundo Luque Jiménez, ante el Tribunal de Control No. 6, en la cual se decreta el Procedimiento Ordinario y se ordena imponer la medida de privación judicial preventiva de libertad, por considerar llenos los extremos de los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal; decisión que fue ratificada en la audiencia preliminar celebrada en fecha 13-12-07 por cuanto no habían variado las condiciones que dieron origen a la misma.

En el caso sub júdice, esta Juzgadora observa que no se ha presentado elemento que permita hacer notar que variaron las circunstancias bajo las cuales fue dictada la medida de privación judicial de libertad. Siendo insuficiente, para quien acá decide los argumentos de la defensa.

En consecuencia, habiéndose revisado la medida impuesta, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se considera que lo ajustado a derecho y procedente es MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD al ciudadano JOEL SEGUNDO LUQUE JIMENEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 Código Orgánico Procesal Penal, NEGÁNDOSE el OTORGAMIENTO DE UNA MEDIDA MENOS GRAVOSA, según lo solicitado por la Defensa Técnica. Y ASÍ SE DECLARA.-
TITULO II
PARTE DISPOSITIVA:

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda

1.- MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD al ciudadano JOEL SEGUNDO LUQUE JIMÉNEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 Código Orgánico Procesal Penal, NEGÁNDOSE el OTORGAMIENTO DE UNA MEDIDA MENOS GRAVOSA, según lo solicitado por la Defensa Técnica. Y ASÍ SE DECLARA.-
Notifíquese.
Se emana un duplicado de la presente a los fines de que repose en el copiador de Decisiones Interlocutorias del Tribunal. -

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en San Felipe el día de hoy doce (12) días del mes de Junio del año 2.008. Años 198º de la Independencia y 149 de la Federación.


LA JUEZ TERCERA DE JUICIO (T),


ABG. LIGIA MARIA GONZALEZ

SECRETARIO