REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
TRIBUNAL DE JUICIO Nº 3
San Felipe, 16 de junio de 2008
198º y 149º.
ASUNTO PRINCIPAL: UP01-P-2008-471
MANTENIMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR
Corresponde a este Juzgado Tercero en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, pronunciarse sobre la solicitud de fecha 13-06-08, recibida en este despacho el 16 de junio de 2006. Tal solicitud fue realizada por el Abogado José Gregorio Ferrer, en su carácter de defensor privado del acusado Jonathan Pastor Rivero Villaroel, titular de la cédula de identidad No. 19.551.318 quien se encuentra como imputado en la presente causa por el delito de Porte ilícito de arma de fuego.
CAPÍTULO I.
SOLICITUD DE LA DEFENSA TÉCNICA:
Al respecto, se proceden a analizar los argumentos presentados por la Defensa Técnica quien en su escrito alega:
Que su representado ha venido cumpliendo por mas de tres meses con la medida de presentación imputas solicita se revise la medida de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin que sea ampliada la presentación a un término mucho mas flexible.
CAPÍTULO II
FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y FÁCTICOS
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal observa que efectivamente de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez cada vez le sea solicitado por el imputado o su defensa, deberá revisar la medida, o también podrá examinar la necesidad y mantenimiento de las medidas, cada tres (03) meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosa.
Vistos los argumentos presentados, este Tribunal pasa a revisar las actuaciones contentivas del presente asunto, desde el cual se desprende que en fecha 11-02-08, se celebra Audiencia de presentación al ciudadano Jonathan Pastor Rivero Villaroel, ante el Tribunal de Control No. 3, en la cual se decreta el Procedimiento Abreviado y se ordena imponer la medida de presentación cada 30 dias, por considerar llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentado tal decisión en que:
“ observa de las actuaciones que se desprenden elementos suficientes para presumir que nos encontramos en presencia de la comisión de un hecho punible, toda vez que el ciudadano Yonatahan Pastor Rivero Villarroel, fue detenido portando un arma de fuego sin la debida documentación conducta ésta que encuadra dentro de los supuestos del Delito de Porte Ilícito de Ara de fuego previsto y sancionado en el art. 277 del Código Penal. Asimismo, la acción no se encuentra evidentemente prescrita, existiendo fundados elementos de convicción para estimar que el imputado de autos es el autor en el hecho imputado, lo cual se desprende la forma como fue detenido por los funcionarios; concurriendo la presunción de peligro de fuga debido a la pena que pudiera imponerse…”
Por lo que el Tribunal Tercero de Control consideró llenos los extremos del art. 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y considerando que podría imponerse una medida menos gravosa al imputado decretó la presentación ante el tribunal cada 30 días.
En el caso sub júdice, esta Juzgadora observa que no se ha presentado elemento que permita hacer notar que variaron las circunstancias bajo las cuales fue dictada la medida cautelar. Siendo insuficiente, para quien acá decide los argumentos de la defensa, ya que considera este tribunal la presentación cada 30 dias un régimen de presentaciones que permite mantener vinculado al acusado al proceso, lo cual es necesario, sin perjudicar en todo caso el desenvolvimiento de su vida normal ya que debe presentarse ante el tribunal una vez por mes; y no se advierte ninguna causa de imposibilidad para que cumpla con tal medida, la cual, en todo caso, ha cumplido hasta la presente fecha.
En consecuencia, habiéndose revisado la medida impuesta, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se considera que lo ajustado a derecho y procedente es MANTENER LA MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACIONES cada 30 días al ciudadano YONATHAN PASTOR RIVERO VILLAROEL, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 256 Código Orgánico Procesal Penal, NEGÁNDOSE el LA AMPLIACIÓN DE LA MEDIDA, según lo solicitado por la Defensa Técnica. Y ASÍ SE DECLARA.-
TITULO II
PARTE DISPOSITIVA:
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda
1.- MANTENER LA MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACIONES cada 30 dias al ciudadano YONATHAN PASTOR RIVERO VILLAROEL, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 256 Código Orgánico Procesal Penal, NEGÁNDOSE el LA AMPLIACIÓN DE LA MEDIDA, según lo solicitado por la Defensa Técnica. Y ASÍ SE DECLARA.-
Notifíquese.
2.- Se ordena fijar fecha para la realización del juicio.
Se emana un duplicado de la presente a los fines de que repose en el copiador de Decisiones Interlocutorias del Tribunal. -
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en San Felipe el día de hoy dieciseis (16) días del mes de Junio del año 2.008. Años 198º de la Independencia y 149 de la Federación.
LA JUEZ TERCERA DE JUICIO (T),
ABG. LIGIA MARIA GONZALEZ
SECRETARIO
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