REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
TRIBUNAL DE JUICIO Nº 03
San Felipe, 17 de junio de 2008.
198º y 149º.
ASUNTO PRINCIPAL: UP01-P-2005-456
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
POR FALLECIMIENTO DEL IMPUTADO
Revisadas las actuaciones que anteceden, y en virtud del oficio No. CJ-08-0096, de fecha 12-02-2008 emanado de la Presidencia de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en el que se me designa Jueza Temporal de este Tribunal, en virtud de la suspensión con goce de sueldo de la profesional del derecho María Carolina Puertas Mogollón; es por lo que me ABOCO al conocimiento de la presente causa a fin de darle el trámite correspondiente. Vista la solicitud e la defensora pública Yamile del Carmen Rosales en el cual consigna acta de defunción en original del acusado Daniel Chavez el tribunal procede a dictar decisión.
Corresponde a este Juzgado Tercero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, pronunciarse de oficio en cuanto al SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR FALLECIMIENTO DEL IMPUTADO, en virtud de la muerte de los ciudadanos DANIEL ALEJANDRO CHAVEZ MARTINEZ titular de la cédula de identidad No. 17.254.117 según Acta de defunción correspondiente que riela al Folio 141 del asunto.
El presente asunto seguido al ciudadano DANIEL ALEJANDRO CHAVEZ MARTINEZ por el delito de PORTE ILÍCTIO DE ARMA DE FUEGO, según acción interpuesta por la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público se encontraba en fase de convocatoria de tribunal mixto, sin embargo en fecha 29 de junio de 2007 se recibió mediante consignación que hiciere la defensa pública Acta de Defunción en original correspondiente a fin de acreditar el fallecimiento del acusado y en consecuencia pasa este tribunal a pronunciarse en relación al sobreseimiento de la causa por muerte del imputado.
Ahora bien, recibida el acta de defunción No. 25 que reposa en los libros de defunciones del año 2006 y riela al folio N° 27 emanada Registro Civil del Municipio La Trinidad, tal acta certifica la muerte del ciudadano CHAVEZ MARTINEZ DANIEL ALEJANDRO, venezolano, soltero de veinte años de edad, estudiante de San Felipe, estado Yaracuy y residenciado en Casa No. 4 vereda 10 sector1, Morita Municipio Cocorote Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad No. 17.254.117.
Tal acta certifica la Defunción del acusado DANIEL ALEJANDRO CHAVEZ MARTINEZ, ocurrida en fecha 05-11-06, lo cual, obra como elemento ineluctable del fallecimiento del referido, es por lo que de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndose acreditado la muerte del imputado, opera una causa de extinción de la acción penal. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48. 1 eiusdem. Y ASÍ SE DECLARA.-
CAPÍTULO III.
PARTE DISPOSITIVA:
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, POR FALLECIMIENTO DEL IMPUTADO DANIEL ALEJANDRO CHAVEZ, ampliamente identificados. Y en consecuencia se ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. Todo conforme con lo previsto en el numeral 3, del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse acreditada la extinción de la acción penal por prescripción, a tenor del artículo 48.1 eiusdem.
Se acuerda desglosar el acta de defunción para ser entregada a la madre del fallecido y dejar en su lugar copia certificada, una vez sea solicitada la devolución de la misma.
Se acuerda notificar a la Defensa Pública, el Ministerio Público, y a los familiares del occiso DANIEL ALEJANDRO CHAVEZ MARTINEZ. Y una vez que conste la última notificación de las partes, comenzará a transcurrir el lapso legal para interponer los recursos correspondientes. Una vez que quede firme la presente decisión, se acuerda remitir las actuaciones al Archivo Judicial.
Se emana un duplicado de la presente a los fines de que repose en el copiador de Decisiones del Tribunal. Diarícese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de Junio del año 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ TERCERA DE JUICIO (T),
ABG. LIGIA MARIA GONZALEZ
SECRETARIO
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